Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2016, expediente COM 019299/2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19299/2014 - CIGLIUTTI GUERINI S.A. c/ JIR GRUPO GANADERO S.R.L. s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 36 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló Mercedes Benz Argentina SA. la resolución de fs. 359/365 que admitió el planteo de reconvención en su contra. Sus agravios de fs. 373/380 fueron respondidos a fs. 384.

  2. L. se comparte la improcedencia de rechazar la reconvención con base en cierto error cometido en la providencia de fs. 207.

    La recurrente pudo presentarse y articular su defensa, y no se advierte en la actitud de la accionada la pretendida mala fe pues si bien dicha providencia refiere a la “contraria” bien pudo entenderse como un traslado general de la reconvención, máxime si se atiende al hecho de que ésta no fue expresamente denegada.

    Sentado ello, tampoco se admitirán sus restantes agravios.

    Ello pues, si bien es cierto que como regla general la reconvención solamente puede ejercitarse contra el actor; es decir, solamente está legitimado pasivamente para ser reconvenido el demandante y resulta -en principio-

    improcedente incluir en la reconvención a personas ajenas a aquél, lo cierto es que dicho principio admite algunas excepciones.

    En primer lugar (y si bien no se ajusta al sub judice, vale la pena recordarlo), cuando la pretensión contenida en la demanda reconvencional tiene como sujeto pasivo a una pluralidad de personas integrantes de un litisconsorcio Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23082349#161423505#20160927115421742 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B necesario, pues en caso de no demandarse a todas ellas el proceso desembocaría inútil.

    En segundo término (y en lo que importa al casus) puede...

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