Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Octubre de 2016, expediente CSS 106247/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº106247/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.P.A. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el Sr. C. no presenta incapacidad laboral y que queda demostrada la naturaleza laboral de la contingencia invocada que se corresponde con una enfermedad inculpable en los términos de la Ley 24.557.

El apelante se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan.

Ahora bien, a fin de desentrañar la cuestión y resolver el caso traído a estudio, resulta conveniente remitirse a las constancias obrantes en autos.

Durante el desarrollo del expediente, el Sr. C. adujo que padece dolores cervicales, de cráneo, calambres en medio del cuerpo, crisis de angustia y ansiedad, originadas por las tareas que realiza en la Policía de la Provincia del Chubut, como un factor esencial que, a su criterio, motivaron las dolencias invocadas y el estrés laboral, acompañando prueba documental para respaldar sus dichos.

Como señalara y surge de autos, el Sr. C. efectúo la denuncia pertinente por enfermedad profesional a raíz de un padecimiento en diversas extremidades de su cuerpo, que fue calificado por las distintas comisiones médicas como una enfermedad de carácter inculpable.

Ahora, si bien la patología denunciada–estrés laboral- que declara haber padecido en el entorno laboral atribuido a las actividades desarrolladas, pudo causar un daño en la capacidad psíquica del interesado, no es menos cierto que tal afección no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales y por lo tanto no resulta resarcible.

La ley es clara y taxativa al disponer que contingencias reciben su protección, por lo que en el caso de que el interesado pretenda que la patología invocada sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR