Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente A 75478

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.478 "C.J.C.C./ COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA PROV. BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 05 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., G., la señora J. doctora K. y el señor Juez doctor P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó la demanda que perseguía la anulación de la resolución de fecha 4-IV-2003, dictada por el Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente disciplinario n° 334/99-05/01, en el que se impuso al actor una suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de cuatro meses a raíz de haberse encontrado configurada su conducta en la violación de las reglas de ética (art. 37, incs. b y c, de la ley 10.321), con motivo de la detección de una inexactitud en el relevamiento del estado parcelario del inmueble sito en la ciudad de Necochea, cuyos datos catastrales son: Circ. I, S.. F, Mz. 113b, Parcela 3, Partida n° 18.847, que generó como resultado una diferencia en la valuación fiscal del edificio que ascendía a $ 8.755.

    Para así decidir, laa quoseñaló en primer término que los argumentos del accionante no lograban desvirtuar el criterio de apreciación de la prueba colectada en el procedimiento disciplinario ni tenían eficacia para quebrar un rumbo decisorio que no ofrece carencias de legalidad.

    Relató que de las constancias de la causa surgían una inspección al bien dispuesta por la Dirección de Catastro que fuera realizada el día 28 de junio de 2000 y un informe pericial confeccionado por el perito agrimensor De Zan del 8 de marzo de 2002. Precisó que ambos relevamientos eran coincidentes en punto a que los datos consignados en la inspección realizada por el actor 07 de octubre de 1999 no habría guardado relación con la realidad del inmueble a esa fecha.

    Destacó que el actor no lograba rebatir lo informado por el inspector de catastro, al advertir que la superficie y características del inmueble datarían de mucho más de un año de antigüedad.

    Observó que la carga probatoria dirigida a rebatir esas diferencias no había sido cumplida por el actor, quien, tratándose el presente de un juicio pleno, contaba con amplias facultades para acreditar los hechos justificativos de su pretensión.

    Sentado ello, advirtió que de la pericia efectuada por el ingeniero civil y de las declaraciones testimoniales en las que se cimentaba la demanda no podía concluirse con acierto que las ampliaciones hubieran sido incorporadas con posterioridad al estado parcelario confeccionado por el actor cuando esa discordancia fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR