Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 022507/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 22507/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48909 CAUSA Nº 22.507/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “C.F.A. c/S.V.L.B.S.A. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Se Volvió Loco Barbarito S.A., C.N.C., M.Y. y contra S.A.C., para quienes dice haberse desempeñado en las condiciones y las características que explica.

Sostiene que ingresó a trabajar para “Se Volvió Loco Barbarito S.A.” el 01 de abril de 2.006 como gerente de producción con un horario de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hs.

Denuncia que la relación laboral, no ha sido correctamente registrada por sus empleadores, y que han existido distintos tipos de irregularidades en el pago de su salario.

Transcribe el intercambio telegráfico, el que culminara con el despido indirecto dispuesto por el trabajador.

Viene a reclamar la indemnización por despido y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 77/86 Se Volvió Loco B.S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 89/98, hace lo propio C.N.J.C..

A fs. 116/125, hace lo suyo S.A.C..

A fs. 185/193 M.E.Y., contesta la demanda.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 446/464, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs.465/469) y de las demandadas (471/476).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término los planteos de la parte demandada, respecto de los pagos irregulares de remuneraciones, que la “a-quo” consideró acreditados Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20419018#152786196#20160511084632013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 22507/2010 Advierto que no le asiste razón al apelante en este punto, ya que testimoniales arrimadas a la causa, dan cuenta de la existencia de pagos de haberes, al margen de los registrados. Veamos:

Los testigos Astegiano (fs. 360/361), B. (fs. 406/407) y V. (fs.

408) son contestes y coincidentes al indicar que el empleador implementaba un sistema de pago en el cual no todo lo que recibían como salario estaba correctamente registrado sino que indican que existían pagos al margen de lo que se indicaba en el recibo de haberes.

A.E. por su parte detalla “… que al actor le abonaban algo en blanco y otra parte en negro, que eso se sabía en la empresa…”.

A su turno B. refirió: “… Que al actor le pagaban una parte en blanco que se depositaba en un banco, y una parte en negro, en mano que lo sabe porque se sabía en la empresa, y la testigo también cobraba así de esa forma. Que no sabe cuánto cobraba el actor. que la parte en negro era: íbamos a la oficina de administración y nos daban a veces un sobre con efectivo o un cheque de terceros en general..”.

Luego V. dijo: “… Que puede intuir de que al actor le pagaban el sueldo como a todos, era una forma mixta, o sea había parte con recibo de sueldo, y parte sin recibo. Que no sabe cuánto ganaba el actor. que se imagina que la parte en negro al actor se la pagaba la misma persona que nos la pagaba a nosotros, al testigo le pagaba en negro una administrativa que no recuerda el apellido pero era de nombre T. o en algunos casos la otra administrativa que era G., no se acuerda el apellido, que generalmente la parte en negro era en efectivo, y el último tiempo en algún momento le dieron al testigo un cheque, no recuerda de que banco….”.

Las declaraciones precedentes, no fueron objeto de observación o impugnación de las partes en tiempo oportuno.

Lo anteriormente analizado me lleva a concluir a la luz de las reglas de la sana critica (art. 386 C.P.C.C.N), que la actora ha recibido pagos extras a los que constan efectivamente en el recibo de sueldo, ya que los testigos han tenido conocimiento directo de los hechos controvertidos en este punto (modalidad generalizada de “pago en negro”)

por lo tanto sus dichos comprometen al empleador ya que resultan plenamente convincentes por su concordancia intrínseca (art. 90 L.O.).

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20419018#152786196#20160511084632013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 22507/2010 Solo a mayor abundamiento deseo destacar que la “la mecánica de pago”

denunciada por el actor en la demanda, resulta ser llamativamente coincidentes con las descripciones que...

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