Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 074971/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 74971/2018/CA1 “CIFARELLI HECTOR ROQUE c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 56/57 la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas por su orden (art. 68, 2° párrafo y, art. 69, párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que si bien el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión en relación a la exposición de los hechos, ello no impide tener certeza de la circunstancia fáctica que conforma la causa. En tal sentido, indicó que la individualización de los suplementos sobre los cuales recae la pretensión de la parte actora surge claramente de los recibos de haberes obrantes a fojas 19/20.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso a fojas 58/59 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual no fue replicado por su contraria.

    En su recurso, la demandada se agravió respecto de que en la demanda entablada no surge qué suplemento específico -

    establecido en el Decreto Nº 380/17- solicita su contraria que le sea abonado, resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica-

    vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº

    Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº

    1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32806440#246383251#20191007151050919 legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su...

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