Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 027367/2015/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F CIEXAI EVENTUALES S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO Expediente COM N° 27367/2015 AL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.
Y Vistos:
-
Apeló en fs. 2447 el Sr. B. la resolución dictada en fs.
2365/2366 por medio de la cual la magistrada de grado admitió parcialmente el pronto pago solicitado hasta la suma de $ 41.505,85.
Se juzgó acreditada con la documental acompañada -consistente en sentencia dictada en sede laboral por la Excma. Cámara de dicho fuero-, la existencia y legitimidad del crédito invocado; haciéndose lugar a lo peticionado respecto de los rubros abarcados por la LCQ: 16 y que gocen del doble privilegio previsto por los arts. 241:2 y 246:1.
-
El memorial de agravios luce en fs. 2457/2458. Criticó el USO OFICIAL apelante que se hiciera lugar parcialmente al pronto pago laboral solicitado, limitándose en forma arbitraria los alcances dispuestos por el art. 16 de la ley concursal.
Alegó que debió hacerse lugar al pronto pago por los conceptos señalados en fs. 2457vta.: indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), remuneraciones debidas, indemnizaciones previstas por el art.
2 de la Ley 25.323, por el art. 15 de la Ley 24.013, y por el art. 45 de la Ley 25.345 -art. 80 LCT-, más los intereses por dos años.
Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27450076#192170917#20171110111837690 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Tales fundamentos fueron respondidos en fs. 2474 y 2477, por la sindicatura y por la deudora, respectivamente.
-
En primer lugar, cuadra señalar que el art. 16 de la Ley 24.522 (T.O. ley 26.086) siguiendo los términos de sus antecesoras (Ley 23.472 y LCT 266) no supedita el pronto pago a la verificación de crédito en el concurso, ni a la obtención de sentencia en juicio laboral previo. Ciertamente, el pedido solo puede negarse, total o parcialmente, por resolución fundada en los siguientes supuestos: "que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o que los créditos resultaren controvertidos o que existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado".
En el caso de autos, no fue controvertida la legitimidad de las acreencias del Sr. B. (v...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba