Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 027367/2015/CS001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CIEXAI EVENTUALES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 27367/2015 sd Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la Fiscal de primera instancia la decisión de la magistrada del Juzgado n° 26 que rechazó la radicación de los presentes actuados (fs. 581/84).

    Los agravios obran glosados a fs. 616/620.

    La Fiscal de la anterior instancia y de esta Alzada propició

    la competencia del Juez a quo, por los motivos que expuso.

  2. a. En materia concursal la competencia tiene modalidades propias que responden a la naturaleza del proceso (CSJN, 22/10/91, "Custodia Cía. Financiera SA s/Quiebra", consid. 3, T 1992-I, pág.

    203). Las normas de competencia no son meras disposiciones para la distribución de las causas entre jueces, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva afecta a una universalidad activa y pasiva, OFICIAL USO por lo que resulta imprescindible y de gran importancia determinar el juez que va a entender, pues la apertura del concurso produce consecuencias de orden sustancial y formal de enorme relevancia (CSJN, 19/10/95 "Banco de la Prov. de Río Negro c/Otero E s/petición de quiebra", dict. del Procursador General -y su remisión al dictamen de fecha del 14/7/92 en la causa M 106.LXXIV "Manufactura Algodonera Argentina SA", ED T. 167, con nota de A.J. "Un conflicto de competencia en los concursos" y LL, T° 1996-A, pág.

    489 citados por H. "Tratado Exegético de Derecho Concursal, Ed. Á., año 2006, T° 1, pág. 263)ídm in re “CSJN “R.J.N. s/ concurso prev. s/ inc. cuestión de competencia” del 16/9/1999).

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27450076#164895164#20161121091644100 b) Sabido es que el juez competente para entender en el caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, es el del lugar del domicilio social inscripto (LCQ:

    3:3, art 5, art. 11 inc. 2 Ley General de Sociedades.

    En el caso el actual domicilio inscripto por la concursada se encuentra en la ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 20 y fs.

    23 67/8). De ello se sigue que parecería resultar competente para entender en el presente concurso la Justicia Civil y Comercial de Mercedes (...

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