Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2016, expediente COM 005378/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CIEXAI EVENTUALES S.A. c/ PC-ARTS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 5378/2012/CA1, J..

26, S.. 51) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y V..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 745/752?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La Litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Ciexai Eventuales S.A. –antes “Service Men S.A.”- demandó

    a PC-Arts Argentina S.A. (en adelante “PC-Arts”) por cobro de facturas adeudadas por un total de $191.839,50 más intereses y costas.

    Indicó que se dedica a la provisión de personal eventual a diversas empresas, y que en el marco de los servicios prestados a la demandada quedaron ciertas facturas sin saldar.

    ii. Por su parte la defendida negó la deuda reclamada y refirió

    que hacia mediados del 2009 recibió una serie de reclamos por solidaridad laboral por indemnizaciones por despidos efectuados por ex empleados de la actora.

    Expresó que “en los contratos de los cuales nacen obligaciones a cargo de ambas partes, una de ellas no puede demandar a la otra el “CIEXAI EVENTUALES S.A. c/ PC-ARTS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”

    (expediente n° 5378/2012/CA1, J.. 26, S.. 51) pág 1 Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23124078#163223496#20160929110344379 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación cumplimiento, si no hubiera cumplido sus propias obligaciones”, dejando así

    planteada la “excepción de incumplimiento contractual”.

    Señaló que dejó de contratar con la actora abonando la última factura el 13.4.2011. Detalló los reclamos laborales y cuestionó que se le reclamen incumplimientos cuando la actora incumplió en primer lugar, por lo que solicitó el rechazo de la demanda por incumplimiento y culpa exclusiva de la actora.

    Refirió que entre las partes existía una locación de servicios y alegó que “en las obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple…”.

    Opuso, de manera subsidiaria, la defensa de compensación, solicitando que el importe total de condena en los juicios laborales sea deducido de la eventual condena en esta causa, agregando que la justificación es que la compensación equivale a un pago.

    iii. La sentenciante rechazó la demanda tras sostener que no fue demostrada la recepción de las facturas reclamadas. Expuso que si bien algunas facturas contienen una firma, aclaración y fecha, ninguna de ellas contiene sello de recepción de la demandada.

    Indicó que prescindiría de las conclusiones de la pericia contable dado que de ella surge que los libros de ambas partes son llevados en legal forma, y que sus registros son contradictorios –ya que las facturas impagas fueron registradas por la actora pero no por la demandada-, por lo que consideró no acreditada la realidad de la deuda.

  2. El recurso.

    Apeló la accionante en fs. 753 quien, en la pieza de fs. 763/779 expresó agravios, que merecieron respuesta del demandado en fs. 786/798.

    CIEXAI EVENTUALES S.A. c/ PC-ARTS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

    (expediente n° 5378/2012/CA1, J.. 26, S.. 51) pág 2 Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23124078#163223496#20160929110344379 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Se quejó en primer lugar de la falta de tratamiento de la excepción de incumplimiento planteada por la demandada. Sostuvo que al efectuar dicho planteo, la contraparte reconoció la existencia de la deuda reclamada ya que esa defensa encuentra su razón de ser en el principio de reciprocidad contractual. Agregó que se atribuye un incumplimiento a la reclamante, justificando de esa manera la falta de pago de las facturas.

    Agregó que la defendida reconoció no sólo la recepción del servicio de personal eventual sino también que era la actora quien abonaba los sueldos, aunque atribuyó el incumplimiento a los reclamos laborales. Sin embargo, no acreditó el pago del servicio ni el incumplimiento alegado.

    Indicó que PC-Arts Argentina S.A. se encontraba en mora al plantear dicha excepción y recordó que no respondió la intimación que le fuera cursada mediante carta documento.

    Se agravió de que la sentenciante considerara que el servicio no fue acreditado, y señaló que su efectiva prestación fue reconocida por la contraparte y corroborada por el Ministerio de Trabajo y la pericia contable.

    Expuso además que junto con la contestación de demanda, se opuso la excepción de compensación, pretendiendo justamente compensar el resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR