Sentencia de Sala e, 22 de Noviembre de 2011, expediente 28-68607-20398/2.011
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala e |
REGISTRO:2011-T°II-F°4433
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,
a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante Dr. D.E.A., constituido así
el Tribunal, de conformidad a lo establecido en el art. 109
del R.J.N. –V.V.-. a fin de tratar el expediente caratulado: “C.G.M. Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL- ORDINARIO”, Expte. N° 28-68607-20398/2.011,
proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay,
en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA
DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 73 y vta., contra la resolución de fs. 67/71 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y su acumulada, condenando a la accionada,
Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-, a incorporar con carácter remuneratorio los incrementos dispuestos por los Decretos 1104/05 (Conf. D..
1246/05), 1095/06, 861/07 y 884/08 a los haberes mensuales de los accionantes, G.M.C., R.D.P.,
R.T.E., M.R.M., R.A.L., E.V., O.A.M. y J.M.Z., debiéndose abonar a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por el término no prescripto estipulado conforme planilla de liquidación a realizarse por la contaduría de la fuerza demandada, anejándosele a la suma obtenida el monto pertinente en concepto de interés correspondiente a la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde cada fecha y hasta su efectivo pago (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), ello sin perjuicio de considerar las pautas estipuladas por las leyes 23982, 25344,
decreto 1116/00 y normas complementarias al efecto. Impone las costas del juicio y su acumulada a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede a fs. 74, expresa agravios la demandada a fs. 82/88, los que son contestados a fs. 91/93,
quedando los presentes en estado de resolver a fs. 94 vta.
II-
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La apelante comienza su memorial efectuando una reseña de los antecedentes de la causa y de los decretos en cuestión. Seguidamente, expresa agravios y afirma que la resolución dictada es arbitraria toda vez que, conforme jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haber asignado el mismo carácter a los Dec. 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08. Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N. En segundo lugar, se agravia por la tasa de interés fijada,
considerando aplicable la tasa pasiva. Se agravia, finalmente,
por la imposición de costas y afirma que, de no hacerse lugar a los agravios precedentes, existen elementos para fijarlas por su orden. Hace reserva del caso federal.
-
La actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que el mismo sea rechazado. Hace reserva del caso federal.
III- Que, los actores, personal en actividad de la Prefectura Naval, ocurren a la jurisdicción e interpone formal demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos- por la regularización de haberes a través de la incorporación a sueldo como remunerativos y bonificables de los adicionales y compensaciones creadas por el decr. 2769/93, como asimismo el aumento del 23% creado mediante decreto 1.104/05, aplicable por decr. 1246/05, el aumento del 19% sobre el haber bruto mensual creado mediante el decreto 1126/06, el del 16,5% creado por decreto 861/07,
del 19,5% creado por decreto 884/08 y todo otro aumento similar que en el futuro se otorgue, y al pago retroactivo de todas las sumas adeudadas desde la entrada en vigencia de la citada normativa y por el período no prescripto, con más los intereses correspondientes, conforme liquidación final a practicarse en el momento procesal oportuno, más intereses.
Que, la magistrada de grado hace lugar a la demanda,
declarando el carácter remuneratorio de los suplementos en cuestión, y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.
IV-
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Que, cabe destacar que esta Cámara, por mayoría y con otra integración, se pronunció sobre un planteo similar al de estos autos en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ. 2.009-I-930).
Los fundamentos allí expuestos coinciden con lo decidido recientemente por la Excma. C.S.J.N. en los autos “B.,
C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos.
1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011.
En sus considerandos, remite a lo dispuesto en la causa:
Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo
(Expte. S.301.XLIV del 15/3/2011), cuando se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó
el conjunto de normas que regulan la situación de los actores,
destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el...
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