Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 022948/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 22948/2013 - CIENTIST SA c/ ANLIS-DISP 289 471/12 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Cientist SA c/ ANLIS D. 289 471/12 y otros s/

proceso de conocimiento”, expediente nro. 22948/2013, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor J. de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora J. de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Cientist SA contra la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) por la que pretendía la nulidad de las D.osiciones nro. 289 y 471 dictadas por el Director del ente demandado con fecha 31/5/2012 y 10/8/2012, respectivamente, en el expediente administrativo nro. 1 2095 -

S01:0000854/11 y la Resolución del Ministerio de Salud nro. 2158 del 21/12/2012 (cfr. escrito inicial, OBJETO a fs. 2/vta.); las costas fueron distribuidas en el orden causado (v. sentencia a fs. 438/441).

El pronunciamiento fue apelado por ambas partes, cuyos recursos fueron concedidos libremente a fs. 443 y 445. Mientras que el recurso del ANLIS -que fue fundado a fs. 452/454, no replicado (v.

fs. 474)- se refiere al régimen de las costas, la apelación del actor -que ha expresado agravios a fs. 456/465 que fueron contestados a fs.

467/472- se refieren al plano sustancial del litigio, motivo por el cual serán examinados en primer término.

II- De los antecedentes administrativos acompañados (v.

documentación reservada a fs. 143, cfr. fs. 142, a cuya foliatura se hará referencia en este apartado) surge que la empresa actora resultó

adjudicataria de un renglón en la licitación nro. 24/11 tramitada en el expte. adm. más arriba mencionado (v. D.. nro. 19, del 23/1/2012 a Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10959817#245956522#20191017122622077 fs.965/974) y la orden de compra nro. 28/12 fue notificada en 15/2/2012 (v. fs. 1056/1058), con vencimiento el 15/4/2012.

Surge también que con fecha 17/4/2012 la contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega por 20 días a partir de su vencimiento, con motivo en “causas de fuerza mayor, debido a las nuevas reglamentaciones para importaciones, vigentes a partir del 1° de febrero de 2012 pero no al momento de presentar nuestra oferta, que originan demoras adicionales en el proceso de importación ” (cfr. fs. 1151). El pedido fue desestimado dos días después con fundamento en el art. 93 del D.. 436/00 (v. fs.

1152).

Por D.. nro. 289 del 31/5/2012, previo dictamen juridíco, se desestimó el pedido de reconsideración presentado por la empresa, dejando en este punto expedita la vía judicial (art. 30 LNPA) y se declaró totalmente rescindido con culpa del proveedor el contrato celebrado por conducto de la OC 28/12, con pérdida de la garantía, notificada el 8/6/2012 (v. fs. 1154/1156; 1158 ref /1159ref; 1196/1201, 1230). Contra esta última decisión, interpuso recurso la contratista, que fue desestimado por la D.. 471 del 10/8/2012, notificada el 16/8/12, contra la cual fue deducido recurso de alzada, que fue rechazado por la Res. del Ministerio de Salud nro. 2158 del 21/12/2012 (v. fs. 1211/1216; 1235/1236; 1244/1248; 1271/1277; 1280; 1283/vta.; 1289/1290; 1291/1300).

El primero de los actos mencionados (D.. 289/12) señaló

que del pedido de prórroga formulado por la empresa se infiere que ésta invoca una situación contemplada por el art. 95 del D.. 436/00 y que, si bien es cierto...

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