Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122201

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CIENFUEGOS, M.A. C/ SOLARES, MARÍA RAQUEL S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE NUEVO VALOR LOCATIVO" La Plata, 28 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado rechazó el de nulidad oportunamente articulado por haberse planteado un agravio desestimado por el Tribunal en otros casos análogos y, por el otro, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley, en atención a la insuficiencia del valor del agravio (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 278 -texto según ley 14.141 y Acordada 3.869/2017- y 292, CPCC; v. fs. 296/311 y 290/292 vta., respectivamente). En el caso, la Cámara interviniente -en el marco de un incidente de determinación de nuevo valor locativo- revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha a partir de la cual se debían calcular los intereses. Por otro lado, desestimó las objeciones en cuanto a la determinación del arriendo, sosteniendo, entre otras consideraciones, que la fijación del mismo en su equivalente en kilogramos de pan se trataba de una deuda de valor, excluida, por ende, de la prohibición de actualizar establecida por las ley 23.928 y 25.561. (v. fs. 133/143 vta.). En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional; 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 (v. fs. 299, 303/305, y 308/309). II.1. Aduce que la decisión en crisis, al desestimar la queja, no se hace cargo de los agravios traídos por su parte, dejando sin resolver los cuestionamientos efectivamente planteados referidos a la errónea aplicación y violación de los arts. 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561. Puntualmente, expone que las normas mencionadas contienen la prohibición de actualización de deudas como la de autos, desde que la misma es -según su modo de ver- una deuda de dinero y no de valor (v. fs. 308). II.2. Afirma que en la vía planteada ante esta sede, se sostuvo que al haber establecido el fallo de la Cámara que la compensación mensual por utilización del inmueble debe ser calculada de acuerdo al precio del kilogramo de pan, ha fijado un índice de corrección monetaria no contemplado en el acuerdo homologado en autos y que ese mecanismo de actualización, como ya se dijo, está prohibido por los arts. 10 ley 23.928 y 4 ley 25.561 (v. fs. 308 y...

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