Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 012473/2022

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12473/2022/CA1 CIENFUEGOS, M.G. C/ PEREIRA,

LAUTARO ROMAN S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

  1. ) La señora M.G.C. apeló subsidiariamente la resolución del 9.8.22 que rechazó liminarmente la ejecución de seis pagarés.

    Fundó esa apelación mediante la presentación del 22.8.22.

  2. ) La resolución apelada sostuvo que el pagaré librado el 25.1.21

    (digitalizado a fs. 3, página 10) carece de designación de beneficiario y en los librados el 11.10.19; 11.11.19; 11.12.19; 11.1.20 y 11.2.20

    (digitalizados a fs. 3, págs. 6 y 7) se omitió la determinación de la suma a pagar.

  3. ) (i) En este contexto, cabe puntualizar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de determinados títulos extrajudiciales a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamados por esta vía siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas (Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal", Buenos Aires, 1994, T.

    VII, pág. 333; K.F., A.A., "El Título ejecutivo frente a las necesidades del tráfico actual", ED, 184-1246). Es que a través de esta clase de procesos, en tanto se hallan dotados de cierta apariencia de verosimilitud en virtud de las características del crédito invocado, se procura acelerar los procedimientos en favor del acreedor, en pos de lo cual resulta viable la agresión inmediata del patrimonio del deudor,

    encontrándose notoriamente reducidos los trámites de defensa del demandado.

    Ahora bien, para que el título resulte idóneo debe ser suficiente y bastarse a sí mismo, conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva: la indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad...

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