Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Julio de 2013, expediente 18.336/12

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 4 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Expediente nº 18336/12, caratulado “Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ Recurso Administrativo Directo”, y expedientes conexos acumulados a dicha causa;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I.A..

I. 1- El Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, Dr. J.G.M., con el patrocinio letrado del D.F.C., recurrió a estos estrados el 19 de octubre de 2012,

con el objeto de obtener una declaración de certeza acerca de los derechos de las partes y consecuencias jurídicas en razón de lo resuelto por el Consejo USO OFICIAL

Superior de la Universidad (disposición nº 300/12) el día 25 de septiembre de 2012, que dejaría sin aplicación lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Facultad mediante la Resolución nº 602 del 17 de noviembre de 2010.

En este marco, solicitó que se deje sin efecto la decisión del Consejo Superior, se decrete su nulidad o, se disponga su inaplicabilidad en relación a la Resolución nº 602.

Entre sus consideraciones, explicó que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación (CONEAU) evalúo en 2010 a la Facultad de Ciencias Médicas y dictaminó que para poder ingresar a la Práctica Final Obligatoria (PFO), los alumnos de la carrera no podrían adeudar ningún examen final, ello en consonancia con la disposición nº 1314/07 del Ministerio de Educación de la Nación.

Sostuvo que la unidad académica debió ajustar su accionar a la disposición nº 561 del decano, por la cual se adecuaban las condiciones de ingreso a la PFO previstas por el Plan de Estudios del año 2004 de la carrera de médico, que fuera ratificada por el Consejo Directivo de la Facultad por resolución nº 602 que estableció, además, la aplicación progresiva de la Resolución Ministerial nº 1314/07.

Indicó que la aludida progresividad se implementó de la siguiente manera: a) los alumnos que ingresaran a la PFO durante el ciclo lectivo correspondiente al año 2011, podrían hacerlo de acuerdo a las condiciones vigentes para el año 2010; b) aquellos alumnos que se incorporaran a la PFO

en el año 2012, sólo podrían adeudar los exámenes finales de las materias Medicina Interna II, Cirugía II, Pediatría, Ginecología y Obstetricia; c) para el ingreso a la PFO en el año 2013, los aspirantes debían tener aprobados los exámenes finales de la totalidad de las materias de la carrera.

Dijo, además, que el dictado de la Resolución nº 602, se debió a que la CONEAU dispuso que el año 2013, año de una nueva evaluación de la Facultad, fuera el plazo máximo para acatar los nuevos estándares determinados por el Ministerio de Educación de la Nación.

Subrayó que, frente al dictado por el decano de la decisión nº 561/10, el Centro de Estudiantes de Ciencias Médicas decidió “tomar” la Facultad con la consiguiente suspensión de actividades por un tiempo prolongado.

Finalmente, y tratando de encontrar el meollo de la cuestión, expresó

que hubo una presentación efectuada por una representante del claustro estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas, cuestionando las disposiciones nº 561 y nº 602 ante el Consejo Superior. Alegó, entonces, que la estudiante denunciaba la aplicación retroactiva de las mismas y que su implementación importaría una modificación del Plan de Estudios.

Trajo a colación que frente a ello, el 25 de septiembre de 2012 el Consejo Superior de la UNLP resolvió que: a) el Consejo Superior de la UNLP no tenía abierta la vía recursiva para tratar los actos cuestionados por no encontrarse estos impugnados en esa instancia “revisora”; b) y dispuso que dichos actos administrativos emitidos por la Facultad no tienen carácter retroactivo, por lo que no pueden aplicarse a los alumnos que hubieren ingresado con anterioridad al dictado de dichas resoluciones; c) y recordó que de acuerdo a la Ordenanza nº 282/10 de la UNLP, cualquier cambio que modificase las correlatividades de asignaturas debía ser en última instancia aprobado por el Consejo Superior.

Poder Judicial de la Nación La actora analizó que la decisión de dicho Consejo era incongruente atento que, por un lado sostenía la imposibilidad de entender en la petición y por otro lado resolvía las cuestiones que le habían sido planteadas.

Y en otro acápite de su demanda, adujo que la resolución nº 602/10 no podía ser considerada con efecto retroactivo, dado que más allá de alguna modificación de las correlatividades no existía perjuicio alguno para los estudiantes, sino que se decidió implementar este nuevo sistema que establecía diferencias para el ingreso a la PFO en exclusivo beneficio de los alumnos.

Afirmó que si no se establecieran los nuevos requisitos impuestos por la Resolución nº 602/10, la Facultad incumpliría con las reglas emanadas de la Resolución Ministerial nº 1314/07 y explicó que la consecuencia lógica de su incumplimiento sería que ante una nueva evaluación por la CONEAU caería la USO OFICIAL

validez nacional de los títulos de médicos expedidos por la Facultad, con el consiguiente perjuicio a todos los alumnos.

Respecto al planteo de que se trataba de un cambio en el plan de estudios aseveró que no se daban algunas o todas las prescripciones de la Ordenanza nº 282 en la materia, o sea, no había aumento o disminución de la carga horario de la carrera, no había cambio en el título que se otorgaba, ni modificación en los contenidos mínimos de las asignaturas o modificación de las incumbencias.

Y agregó que para evitar dudas, la Facultad efectuó una consulta formal a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación -que otorga validez a los planes de estudio y a los títulos- y que dicho organismo le contestó que la Resolución nº 602/10 no representaba un cambio en el Plan de Estudios.

Sintetizó su exposición aduciendo que la Resolución nº 602/10 fue dictada conforme las disposiciones de la Ley de Educación Superior nº 24521,

las directivas de la CONEAU y los dictámenes del Ministerio de Educación de La Nación y que la interpretación que realiza el Consejo Superior de la UNLP

llevaría, prácticamente, a la desaparición de la Unidad Académica.

Aclaró, finalmente, que los alumnos, a los fines de cumplir con la decisión nº 602, gozan de catorce mesas de exámenes finales durante el ciclo lectivo y que la PFO abre su ingreso de manera bimestral, es decir, cada dos meses se produce la incorporación de aquellos alumnos que hayan aprobado la totalidad de los exámenes finales de las materias que componen la carrera.

I. 2- Con fecha 7 de febrero de 2013, la parte actora amplió su demanda,

acompañó una nota del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires,

Dr. A.F.C., y explicó que el Ministerio de Salud no permitiría cursar la PFO, en los hospitales públicos de la provincia, a aquellos alumnos que no contaran con los conocimientos teóricos suficientes para ello,

con sustento en la Ley de Educación Superior, resoluciones ministeriales y de la CONEAU, considerando que esta nueva circunstancia permitiría un renovado análisis de las cuestiones en conflicto.

Aprovechó esta oportunidad para remarcar que los alumnos que ingresaran a la Práctica Final Obligatoria debían contar inexorablemente con los conocimientos teóricos suficientes que les permitieran “practicar”

adecuadamente con pacientes reales, y que ello sólo se verificaba con la totalidad de las materias aprobadas por el alumno postulante. Asimismo,

insistió, en el riesgo que se corría de que los títulos de médico no fueran reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

I. 3- El apoderado de la Universidad Nacional de La Plata, D.J.C.M., contestó el traslado oportunamente conferido.

Su primer esfuerzo se dirigió a sustentar la falta de legitimación activa en cabeza de la Facultad de Ciencias Médicas y de su Decano. Argumentó,

entonces, que la única legitimada para actuar en juicio y defender sus derechos era la Universidad Nacional de La Plata, y no los organismos que la componen. Todo con el aval normativo de los artículos 48, 56, 64, y 70 del Estatuto Universitario y 48 de la ley 24521.

E indicó que la Facultad era una organización administrativa creada por la Universidad sin independencia, ni autarquía, ni autonomía, subordinada a los órganos de gobierno de la Universidad en cuanto a su creación,

funcionamiento y destino, supresión, división o fusión.

Poder Judicial de la Nación Citó el fallo de la CSJN “Facultad de Ciencias Médicas c/ UNLP s/

recurso directo” y explicó que la sentencia legitimaba el actuar de la unidad académica en esa ocasión y sólo a título de excepción fundada en la atribución otorgada por el artículo 50 de la ley 24521, a las unidades académicas con más de 50.000 estudiantes, y habilitaba la instancia a fin de proteger un derecho dado por la norma mencionada.

Aclaró que la situación que hoy se planteaba distaba de parecerse a aquella, insistiendo en la falta de capacidad para estar en juicio de la Facultad de Ciencias Médicas.

En relación a la respuesta concreta del recurso, aseveró que no era cierto que la disposición nº 300 del 25 de septiembre de 2012 del Consejo Superior de la UNLP dejara sin efectiva aplicación lo dispuesto por la Resolución nº

602/10 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas.

Adujo que el Consejo Superior no había tratado las resoluciones de la Facultad, ni ejercido el control de legitimidad por no existir recurso alguno que atacara las mismas; nada había resuelto, simplemente, había recordado la vigencia de un principio general (irretroactividad de la ley) y que si se dispusiera una modificación de correlatividades se debía seguir el trámite previsto por la Ordenanza nº 282/10.

Reafirmó que ninguna de las resoluciones conflictivas (561/10 y 602/10) manifestaban modificar o derogar la Resolución nº 982/05, por lo que el régimen de aquella seguía vigente para quienes ingresaron hasta julio de 2012, fecha ésta en la cual cobraba vigencia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR