Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente Rc 119514

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 29 de Abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y N. dijeron:

  1. En las presentes actuaciones, esta Corte -por mayoría- hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el doctor H.O.M. por derecho propio y resolvió que la base regulatoria estaba determinada por el monto que se pretendía asegurar a través de la medida precautoria, resultante del canon establecido en el contrato celebrado entre el Centro Oncológico de Excelencia -"Fundación Dr. J.M.M."- y la concursada, devengado por el período que estuvo vigente la medida (art. 37, dec. ley 8904/1977). En consecuencia, dispuso la remisión de los autos a la instancia de origen para que se practique nueva regulación en base a las pautas establecidas (fs. 727/732 vta.).

    Recepcionado el incidente en el juzgado de origen, se estableció la base regulatoria en la suma total de $ 550.000, tomando el canon mensual de $ 20.000 que surge de la cláusula 7° del convenio en cuestión y desestimando los planteos del doctor M. de aplicación de las leyes de emergencia al referido canon para fijar la base, así como la solicitud de actualización monetaria también formulada por el referido profesional. Impuso las costas de la incidencia a la concursada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 771/773).

    Impugnado lo así resuelto tanto por la concursada -por las costas- como por el profesional ya mencionado por derecho propio, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental hizo lugar parcialmente a la apelación incoada por el doctor M.. Así, estableció -en lo que aquí resulta pertinente destacar- que la base regulatoria debía determinarse traduciendo a pesos cada uno de los cánones de veinte mil dólares a la equivalencia de un dólar igual a un peso, más el 50% de la brecha existente entre la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado oficial de cambio, tipo vendedor, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, cálculos que deberán realizarse al momento de establecer la base regulatoria, atendiendo a la cotización de esa fecha (fs. 840/845).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la concursada dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 889/896), el que fue concedido (fs. 898).

  2. En la vía impugnativa articulada se denuncia la transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia por...

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