Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 027495/1994/CA004

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 27495/1994/CA4 -

I- CIELOS DEL SUR SA c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/COBRO DE SUMAS DE DINERO J: 4 S: 7 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y fundado a fs. 843, contra la resolución de fs. 841/842, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 845/846, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” rechazó el planteo de prescripción efectuado por la demandada y le impuso las costas generadas por dicho incidente.

    Contra dicha resolución apela la accionada. Sostiene que la falta de demostración de interés de la actora en el cobro de su crédito se habría evidenciado en las presentes actuaciones.

    Señala que si bien la cuestión resulta de dudosa interpretación, es evidente el desinterés y presunto abandono del derecho al cobro del crédito y que el magistrado de la anterior instancia habría premiado a la actora incluso hasta con la imposición de costas en el presente incidente, omitiendo valorar que el actor no fue diligente en el cumplimiento de su carga procesal.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el art. 68 del CPCCN prevé

    como principio general “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”. Y a su turno el art. 69 dispone “En los incidentes también regirá los establecido en el artículo anterior…”.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16168366#200603319#20180504135157792 Este Tribunal tiene entendido “Nuestro ordenamiento procesal establece -como principio- el criterio objetivo del vencimiento o derrota (cfr. arts. 68 y 69 del Código Procesal) y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que las costas sean distribuidas por su orden o en el orden causado; solución que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no exista uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho a litigar, de allí que haya sido señalado que el Tribunal puede apartarse de la regla general que impone el principio objetivo...

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