Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 12 de Febrero de 2015, expediente CIV 089351/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. 89.351/2007 “CIDRON, S.M. y otro c/

TRANSPORTE ESCALADA SAT y otros s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/ les. o muerte)”

J. 3 ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CIDRON, S.M. y otro c/ TRANSPORTE ESCALADA SAT y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 353/368 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. La sentencia dictada a fs.353/368, admitió la demanda impetrada por S.M.C. y R.O.C. contra Transporte Escalada SAT y Microómnibus Norte SA a causa del accidente de tránsito suscitado el 8 de mayo de 2007 a las 9.30 hs.

    aproximadamente cuando los damnificados viajaban en calidad de pasajeros a bordo del colectivo de la línea 169, interno 17. La Sra.

    C. se encontraba sentada en la fila de asientos individuales y el Sr.

    Cruz parado a su lado, mientras que el colectivo circulaba por la calle M. de la ciudad y Partido de San Martin, Pcia. de Buenos Aires.

    Al llegar a la intersección con la calle I.C., el chofer detuvo su marcha por indicación del semáforo y al retomarla, colisionó

    en el costado izquierdo con el interno 739 de la línea 430, el cual Fecha de firma: 12/02/2015 circulaba por dicha calle I.C..

    Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Como consecuencia del impacto, la actora golpeó su mandíbula contra el pasamano ubicado en el respaldo del asiento que se encontraba delante suyo y, posteriormente, ambos fueron despedidos hacia adelante, lo cual les ocasionó diversas lesiones físicas.

    Por ello se condenó a Transporte Escalada SAT, M.N.S. y a su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar la suma total de ciento cincuenta y tres mil trescientos pesos ($153.300) con más sus intereses y costas, para resarcir los perjuicios padecidos a raíz del accidente mencionado.

    Mediante la expresión de agravios de fs. 422/426, las demandadas y citada en garantía cuestionan el monto otorgado para “incapacidad sobreviniente” y se agravian sobre la procedencia de la “incapacidad psicológica” y “tratamiento psicológico”, sosteniendo que dicha afección no tiene carácter definitiva, por lo cual resulta improcedente la indemnización sobre este aspecto. Asimismo, cuestiona la inoponibilidad de la franquicia. Esta queja mereció la réplica por la parte actora que obra a fs. 438/440.

    Asimismo, la parte actora presenta sus agravios a fs. 428/431, por los cuales ataca las sumas acordadas para resarcir los rubros “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento psicológico” y “daño moral”. Asimismo cuestiona lo pertinente a los intereses. Esta queja mereció réplica por los demandados y la citada en garantía que obra a fs. 433/435.

  2. Toda vez que la cuestión relativa a la responsabilidad del ilícito ha sido consentida por las partes, corresponde entonces analizar las quejas efectuadas respecto a las partidas indemnizatorias, los intereses y la inoponibilidad de la franquicia.

  3. Liminarmente, habré de abordar la queja introducida por la actora, los demandados y citada en garantia, con motivo al monto acordado para la partida “incapacidad sobreviniente”

    ($39.000 correspondiente al Sr. Cruz y $43.000 correspondiente a la Sra. Cidron) y la procedencia de la “incapacidad psicologica”.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I La “incapacidad sobreviniente”, pericialmente comprobada, conforma un antecedente que tiene aptitud para configurar un daño resarcible, ya que las lesiones de carácter permanente, aunque no ocasionen un inmediato daño respecto de los ingresos, debe ser indemnizada como potencial valor del que la víctima se ve privada, puesto que la indemnización no se circunscribe al aspecto laborativo, sino también a todas las consecuencias que afectan la personalidad y que tienen aptitud para inferir un menoscabo material (conf. L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -

    Obligaciones”, t. IV-A, n° 2373, pág. 119/120, nota 217 y jurisprudencia allí citada).

    La indemnización concedida debe tender a cubrir todas las erogaciones de la incapacidad generada, atendiendo a la actividad impedida, sea o no productiva, ya que la reparación comprende no sólo el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afecten la personalidad y que se traduzcan, aún de manera indirecta, en un menoscabo patrimonial futuro y cierto (conf.

    esta S., mis votos en libres n° 111.114 del 19/6/92; n° 107.308 del 23/8/92; n° 154.792 del 17/2/95; n° 207.781 del 3/3/97 y n° 208.494 del 17/3/97, entre otros).

    El porcentaje incapacitante padecido por los damnificados repercute unitariamente en su persona, lo cual aconseja que se fije, con igual criterio al seguido por el juzgador, una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos “físico y psíquico”, porque, en rigor, si bien conforman dos índoles diversas de lesiones, las mismas se traducen en el mismo daño, que consiste en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales (Conf. CNCiv., S. “A” en libres nº 261.021 del 2/3/2000; n° 299.193 del 31/8/2000; nº 326.844 del 27/8/2001, entre muchos otros).

    Adoptados estos principios, deben ponderarse los elementos de prueba aportados para evaluar el monto correspondiente al rubro en análisis.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Conforme surge del estudio de la causa, el perito médico D.A.B., refirió en su informe pericial de fs.

    273/276, según el examen físico realizado al coactor Sr. Cruz: “…

    Columna vertebral cervical, el eje clínico esta conservado. A la palpación no se detecta contractura muscular dolorosa. Los reflejos osteotendinosos de los miembros superiores están presentes y son simétricos. El trofismo es simétrico, la medición circunferencial arroja 28 cm bilateral a nivel tercio distal de brazos y 27 cm a nivel del tercio proximal de antebrazo bilateral y 17 cm a nivel de muñeca bilateral. En cuanto a la movilidad de la columna cervical, esta conservada. Los pulsos periféricos están conservados. La sensibilidad esta conservada. El signo de Lasegue es negativo. Rodilla derecha, actitud conservada en posición de pie, eje conservado. Manifiesta dolor a la presión en la zona anterior de rodilla (…) la movilidad es de 120 grados para la flexión. La marcha esta conservada…”

    …presenta secuelas por accidente de tránsito del día 8 de mayo del 2007, gonalgia derecha y trastorno por stress postraumático…

    …presenta una incapacidad física del 5%, física parcial y permanente de la total…

    .

    En cuanto a la actora, Sra. C., el perito mencionado presentó su pericia a fs. 278/280, de la cual se extrae: “…

    rostro, sin particularidades. Columna vertebral cervical, el eje clínico esta alterado. A la palpación se detecta contractura muscular dolorosa. Los reflejos osteotendinosos de los miembros superiores están presentes y son simétricos. El trofismo es simétrico, la medición circunferencial arroja 24 cm bilateral a nivel tercio distal de brazos y 22 cm a nivel del tercio proximal de antebrazo bilateral y 15 cm a nivel de muñeca bilateral. En cuanto a la movilidad de la columna cervical esta para la flexión 30 grados, para la extensión 20 grados, para la lateralización 20 grados y para la rotación 20 grados. Los pulsos periféricos están conservados. La sensibilidad esta conservada.

    El signo de Lasegue es negativo…”

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “…presenta secuelas por accidente de tránsito del día 8 de mayo del 2007, representado por cervicalgia y trastorno por stress postraumático…”

    presenta una incapacidad del 6%, física parcial y permanente de la total…

    .

    Es dable observar, que de las constancias remitidas por el Hospital Diego Thompson, a fs. 173/178, se informa la inexistencia de las constancias por escrito respecto a la atención médica brindada a los actores sin perjuicio de que a fs. 176 surge copia de la constancia de atención efectuada a la actora en fecha 16/5/2007 por cervicalgia.

    A estos antecedentes, se suma el detrimento psíquico generado por dicha lesión, indica el experto para el Sr. Cruz, “…conforme psicodiagnostico de la licenciada V.R., trastorno por stress postraumático con una incapacidad del 15% y tratamiento de dos años de duración a dos sesiones semanales…”

    …presenta una incapacidad psíquica del 15%

    parcial y temporaria de la total…

    (cfr. fs. 275/276).

    Del informe psicodiagnostico realizado por la mencionada licenciada y el cual se encuentra reservado, se extrae que no se evidencian alteraciones psicopatológicas graves. Su estructura es neurótica, su defensa prevalente es la represión.

    …los hechos del pasado que aún le pesan y se encuentran sin remisión tienen nexo causal con el accidente (…) a partir del mismo ha experimentado una serie de síntomas psicofísicos que en la actualidad le siguen generando malestar (…) con respecto a los síntomas psíquicos se observa temor, miedo, sensibilidad al manejar y al tener que viajar en colectivo. Luego del accidente ha optado por otros medios de transporte alternativo. Manifiesta sentirse en un estado de alerta constante frente al cual no logra relajarse, lo que le ocasiona un incremento de stress que condiciona su actual calidad de vida y que antes...

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