CIDH Sentencia Memoli c. Argentina. Resumen oficial

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2013

(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 22 de agosto de noviembre de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) emitió su sentencia sobre las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual desestimó las excepciones preliminares planteadas por el Estado y declaró, por cuatro votos a favor y tres en contra, que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión ni por la violación del principio de legalidad y retroactividad en perjuicio de los señores Mémoli. Por otro lado, declaró, por unanimidad, que el Estado era responsable por la violación de la garantía judicial al plazo razonable y el derecho a la propiedad privada de los señores Mémoli, por la duración excesiva del proceso civil por daños y perjuicios seguido en contra de los señores Mémoli, a lo largo del cual ha estado vigente una prohibición de enajenar y gravar bienes contra las víctimas.

  1. Excepciones preliminares

    El Estado interpuso dos excepciones preliminares: la alegada violación del debido proceso en el procedimiento ante la Comisión Interamericana, por la demora en la notificación de la petición inicial por parte de la Comisión al Estado, y la alegada falta de agotamiento de recursos internos, porque se encontraban disponibles y pendientes de decisión recursos internos para obtener la aplicación de una nueva ley penal al caso de los señores Mémoli. Ambas excepciones preliminares fueron desestimadas.

    Con respecto a la primera excepción preliminar, la Corte Interamericana consideró que el Estado no acreditó que el plazo que la petición pasó en la etapa de revisión inicial (desde la recepción de la petición inicial hasta la notificación de la petición al Estado) significó un incumplimiento a las normas procedimentales del Sistema Interamericano o un error grave que afectó su derecho a la defensa, de forma tal que se justificara la inadmisibilidad del presente caso. Asimismo, la Corte consideró que el retraso de la Comisión en la tramitación de los casos ante dicho órgano no constituye per se una razón suficiente para sacrificar el derecho de las presuntas víctimas a acceder a la Corte Interamericana.

    Con respecto a la segunda excepción preliminar, la Corte consideró que la alegada falta de agotamiento de recursos internos, sobre los hechos supervinientes derivados de la modificación legislativa realizada en 2009, no fue interpuesta en el momento procesal oportuno ante la Comisión, por lo cual su presentación ante este Tribunal era extemporánea.

    - 2 -

  2. Fondo

    1. Síntesis de los hechos del caso

      Los señores Carlos y Pablo Mémoli fueron condenados en 1994 en primera instancia por el delito de injurias, a un mes y cinco meses de prisión en suspenso, respectivamente, por expresiones que fueron consideradas deshonrosas o desacreditantes a la reputación de tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” de San Andrés de Giles (en adelante “la Asociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR