Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081050001/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81050001 modoro R., de de 2.013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CIDES, M.P. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa” de trámite en esta Alzada bajo N.. 30876 procedentes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la actora contra el pronunciamiento de fs.

    63/69 por el cual la señora Juez Federal de C.R. rechazó esta acción meramente declarativa incoada por la Sra. M.P.C. contra el Poder Ejecutivo Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos, y en consecuencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 inc. c), 99 y 100 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. decreto 649/97)

  2. Para así resolver, la señora juez a quo, comenzó considerando que era admisible la vía escogida por la actora como acción meramente declarativa a fin de despejar el estado de incertidumbre derivado de la supuesta contrariedad existente entre el reconocimiento por ley de un adicional por zona desfavorable para los trabajadores que residen en la Patagonia y la Ley del Impuesto a las Ganancias que lo grava.

    Con respecto a la cuestión de fondo controvertida, consideró que lo que la accionante pretende, es que se revise en sede judicial el mérito, conveniencia o motivos que llevaron al legislador a adoptar la decisión antes descripta, circunstancia de la cual derivaría la inconstitucionalidad que impetra y que, a criterio de la juzgadora, constituye una materia no justiciable, en la medida que no se infrinjan preceptos constitucionales.

    Seguidamente se avocó a determinar si en el caso existe afectación al derecho de propiedad de la actora en base a las pautas determinadas por la Corte en sus fallos, en orden a que los impuestos no pueden ser confiscatorios, analizando en particular los principios de legalidad, igualdad, generalidad y razonabilidad, concluyendo que en el particular, ninguno de ellos se encuentra vulnerado.

    En especial sostuvo que la actora no ha demostrado que la aplicación del impuesto resulte inválida por constituir un caso de confiscatoriedad, omitiendo solicitar y producir prueba al efecto, lo cual obsta al progreso de la demanda.

    Por tales razones, y en atención a que las normas impugnadas derogaron toda exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto, constituyendo ello el ejercicio de una facultad y obligación que la Constitución Nacional le otorga en forma exclusiva al Congreso Nacional, rechazó en todas sus partes la demanda instaurada.

    III- Contra ese pronunciamiento se agravia la actora, quien considera que se encuentra gravemente afectada en su salario mensual, tras quedar incorporada en la categoría de contribuyente del impuesto a las ganancias, en virtud de su aplicación sobre el adicional por zona desfavorable.

    Cuestiona que en la anterior instancia se hubieran considerado respetados los principios generales que imperan en materia tributaria, afirmando que, por el contrario, en el caso se ha quebrantado la igualdad ante la ley gravando a los trabajadores que residen en una zona desfavorable, circunstancia que también vulneraría la generalidad del tributo, al que califica como irrazonable.

    En tal sentido afirma, que conforme lo ha sentenciado la Corte en reiteradas oportunidades, las leyes son susceptibles de ser tachadas en cuanto a su constitucionalidad por irrazonables, cuando no se adecuan a los fines cuya realización procuran, o cuando consagran una manifiesta inequidad.

    Finalmente se agravia de que no se hubiere considerado suficientemente acreditada la confiscatoriedad del tributo por falta de pruebas, cuando se encuentran incorporados en autos los recibos de sueldo de la actora, de los cuales surge que la Sra. Cides percibe un adicional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81050001 por zona que le permite equiparar su trabajo con el de cualquier otra persona que habita en un lugar sin las inclemencias que se padecen en la Patagonia, razón por la que entiende, aplicar sobre ellos este impuesto resulta confiscatorio.

    Hace reserva de Caso Federal.

  3. El traslado del memorial no fue contestado por la demandada, corriéndose la causa en vista al Ministerio Público Fiscal quien a fs. 89/90 se expide propiciando se confirme el resolutorio recurrido en el entendimiento de que no se encuentran reunidos en autos los requisitos que tornan procedente una acción declarativa de certeza.

  4. De esa manera entonces, y por medio de la presente acción meramente declarativa, la accionante pretende se declare la...

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