CIDEC COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL CUERO S.A.

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22

SECRETARÍA NRO. 44

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 44; sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 3º, Capital Federal, comunica por 5 (cinco) días que en los autos CIDEC COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL CUERO S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE LICITACION - COM 13166/2012 (Reservado), los martilleros Alberto Enrique Bieule (CUIT 20-04198920-4), José María García Arecha (CUIT 20-04423243-0) y Lorenzo Ezcurra Bustillo (CUIT 20-10134077-6) rematarán en block el día 04 de Diciembre de 2017 a las 10:30 hs (en punto) en el salón de ventas de la Dirección de Subastas Judiciales, sito en la calle Jean Jaures 545 de esta ciudad, el ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL propiedad de la fallida, formado parte de las condiciones de adquisición, la asunción por parte del adquirente, de las relaciones laborales de quienes se encuentran trabajando en la cooperativa que detenta la tenencia de la planta (Cooperativa Curtidores de Hurlingham Ltda.), respondiendo ello a lo resuelto por la Alzada a fs. 1765. El establecimiento industrial está ubicado en la Av. Gobernador Vergara con entrada principal por el número 1850 de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, y está compuesto de: a) los inmuebles sobre los que está levantada la planta industrial cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: i) Circ. IV, Sec. F, Fracción II de 13.840,76 m2 (ref: planta de tratamiento de efluentes + calle) y; ii) Circ. IV, Sec. P, Mz 78 de 29.530,97 m2 (ref: planta industrial principal) y b) el conjunto de maquinarias y demás bienes muebles propiedad de la fallida que se encuentran en el establecimiento y que formen parte del inventario de fs. 977/985 de este incidente de licitación. De encontrarse aún en la planta los bienes excluidos a fs. 1501 (ver asimismo lo manifestado por los martilleros a fs. 2103), el eventual adquirente quedará constituido en depositario judicial de los mismos hasta tanto sean retirados. El adquirente deberá asumir las relaciones laborales de quienes se encuentran trabajando en la cooperativa que detenta la tenencia de la planta según relevamiento llevado a cabo por la sindicatura a fs. 1927/1930 (113 trabajadores), quienes no podrán ser despedidos sin causa dentro de los dos (2) primeros años de la nueva relación laboral. BASE: U$S 9.000.000.- más IVA sobre los bienes muebles (que representan un 8% del precio). La venta se llevará acabo de contado y al...

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