Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2015, expediente 60440/2010

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60440/2010 AUTOS: “CID OMAR HIGINIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 166440 BUENOS AIRES, 20 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 La parte demandada se agravia de la desnaturalización del precedente “S.” aplicándose a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa; se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones 63/94 y 918/94.

Se agravia en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241.

Por ultimo se agravia de la aplicación del fallo “B.”, de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24463 e invoca la aplicación de la ley 26417. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24241 II Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24241 obteniendo la: PBU, PC, PAP a partir 5-12-2005.

  1. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  2. Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94, solo cabe remitirse al temperamento adoptado por la C.S.J.N. in re "Elliff, A.J." (sent. del 11.08.09), y revocar la declaración de inconstitucionalidad de las mismas.

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC – PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06)...

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