Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2016, expediente CAF 184945/2002/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 184.945/2002 “CID MARIANO BERNARDO c/

EN-PEN-Mº JUSTICIA-SPF Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CID MARIANO BERNARDO c/ EN-PEN-Mº JUSTICIA-SPF Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 608/618 la jueza a quo rechazó la demanda deducida por el Sr. M.B.C. contra el Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF), tendiente a obtener su reincorporación a dicha fuerza de seguridad, pago de los haberes devengados desde su pase a disponibilidad (conforme los grados y jerarquía que por ascensos le hubieren correspondido a un agente en actividad), como así también el pago de las diferencias de haberes por el período en actividad en que se vio impedido de ascender mientras se encontró sumariado y se le reconozca la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), en concepto de daños y perjuicios, con motivo de la injusta acusación realizada por la demandada en virtud de la cual resultó

    procesado. Impuso costas por su orden.

    Para así decidir, señaló que el actor había sido sumariado en sede administrativa y procesado en sede penal por el homicidio del Sr.

    V.F. ocurrido en el ámbito interno del SPF, hechos en los que se atribuyó participación a personal de las Unidades Nros. 1, 20 y 28.

    Recordó que el procedimiento administrativo y proceso penal investigaban responsabilidades de distinta índole: por un lado, la administrativa de los Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #10138300#158675933#20160804102042903 agentes del SPF y, por el otro, la penal con sustento en un tipo legal. Al respecto, indicó que en aquel procedimiento no se adoptó una decisión definitiva con respecto a su parte y que en el proceso penal fue absuelto.

    Destacó que el actor sustentó su pretensión en la arbitrariedad de las imputaciones realizadas, tal como lo indicó el fiscal interviniente en el juicio oral. No obstante ello, la jueza de grado consideró que la prueba obrante en dichos expedientes no podían abonar las premisas en que sustentaba la demanda. Ello, toda vez que -más allá del resultado final de las pesquisas- el esclarecimiento de los hechos que rodearon la muerte de un interno en dependencias del SPF ameritaban la apertura de dichas investigaciones, sin que esto se evidenciara como acto temerario o imprudente por parte la Administración.

    Asimismo, destacó que -conforme surge de las constancias administrativas- el actor había sido postergado en el ascenso, por el lapso en que se encontró en el servicio activo, con motivo de encontrarse sumariado, tal como lo disponía el artículo 84 inciso g) de la Ley Nº 20.416. También recordó que el SPF a través de la Resolución Nº 250/96, con base en la calificación emitida por la Junta Superior de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal; resolvió declarar en disponibilidad al accionante conforme a lo establecido en los artículos 101 inciso a) y 57 inciso b) de la ley citada. En este sentido, destacó que ese encuadre normativo se correspondía con la baja regular anual para cada escalafón, razón por la cual consideró que el pase a retiro del accionante no se motivó en los hechos investigados en el sumario administrativo y recordó que en sede administrativa se rechazó la reincorporación a la Fuerza solicitada por la parte con motivo de la absolución en sede penal.

    Al respecto, la magistrada a quo sostuvo que las normas que regían la relación de empleo del actor integran un régimen especial al que éste se sometió voluntariamente y señaló que las Juntas de Calificaciones son órganos encargados de proponer la promoción o eliminación del personal, actúan como asesores en las respectivas Fuerzas y, con independencia del ámbito disciplinario, evalúan las aptitudes del personal y fijan el orden de mérito. De este modo, concluyó que el pase a retiro obligatorio del actor fue adoptado por la autoridad competente, de Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #10138300#158675933#20160804102042903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V acuerdo con las facultades discrecionales otorgadas normativamente, razón por la cual correspondía rechazar la pretensión referida a su reincorporación.

    En cuanto a la indemnización por haber sido sometido a un procedimiento sumarial y a un proceso penal, luego de recordar la doctrina de la responsabilidad del estado por actos lícitos, sostuvo que la Corte Suprema tiene dicho que la lesión de derechos particulares susceptibles de indemnización no comprende los daños que sean consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada por el Estado, sino sólo aquellos que representen un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

    En relación con ello, consideró que el actor no probó que la conducta de los funcionarios estatales hubiera sido infundada o arbitraria ante los hechos investigados tanto en sede administrativa, como en sede penal. En efecto, destacó que el sobreseimiento fundado en la existencia de nuevas pruebas (que desvirtuaban los fundamentos en que se basó el auto de procesamiento y configuraban un supuesto de duda razonable), no bastaban para considerar que tales medidas hubieran sido ilegítimas, máxime en cuanto los funcionarios tenían el deber de dilucidar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades o delitos penales en su caso.

  2. Que a fojas 625 el Sr. CID interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 629/647, los que no fueron contestados por la demandada.

    En su memorial, alegó que el decisorio apelado realizó un análisis parcializado de la prueba reunida en autos, ya que no consideró las afirmaciones del fiscal interviniente en el juicio oral, en cuanto sostuvo el proceso penal “estuvo encaminado a establecer una ‘historia oficial’, cuyo único objetivo era evitar a los reales autores del homicidio [del interno FORZATTI] la condena y el cumplimiento de la pena”. A su entender, ello resulta suficiente para tener por acreditada la irregular prestación del servicio de justicia y alegó que -durante el juicio oral- los peritos médicos expusieron que el interno no habría podido sobrevivir tres o cuatro días con las lesiones verificadas en la autopsia. Por este motivo, señaló que no se podía desconocer que hubo una intención dolosa del instructor sumarial, del fiscal y Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #10138300#158675933#20160804102042903 del juez de instrucción de inculpar a inocentes, con el fin de distraer la atención de los responsables del delito, cuestión omitida en la sentencia apelada. En virtud de ello, indicó que no se trataba de un supuesto de responsabilidad del estado por actividad lícita, sino ilícita, y señaló que tales hechos implicaron un sacrificio desigual para su parte, sin que tuviera la obligación de soportar el daño, motivo por el cual debía otorgársele la compensación económica correspondiente.

    Con relación a esto último, citó información periodística publicada con respecto a la investigación llevada a cabo y señaló que el hecho de que actor no hubiere sido privado de su libertad, no obstaba a la procedencia de la reparación ya que la conducta desplegada por el Estado vulneró su derecho de acceso a la justicia consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Por otra parte, señaló que las eliminaciones a producirse a los fines de generar vacantes anuales para el ascenso, no podían ser utilizadas con finalidades disciplinarias, toda vez que las faltas y penalidades se encontraban reguladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario. En este sentido, alegó que los hechos investigados fueron el motivo encubierto de su pase a retiro, por lo que existió una desviación de poder por parte de la Junta de Calificaciones, organismo que carecía de competencia para disponer sanciones disciplinarias. Agregó que dicho extremo resultó

    acreditado por la declaración testimonial del Presidente de la Junta Superior de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones y que ello fue omitido por la jueza a quo, razón por la cual también resultaba arbitrario el decisorio apelado. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    A partir de lo expuesto, afirmó que la responsabilidad por los daños sufridos encuadraba en el supuesto responsabilidad por actividad ilícita del Estado, con motivo de la falsa acusación, conducta que denotaba un proceder temerario y negligente. Por ello, solicitó que se haga lugar a su pretensión y se impongan las costas a la demandada vencida.

  3. Que en primer lugar, es dable destacar que no se encuentra controvertido en la presente causa que el deceso del interno V.F. se produjo por los apremios realizados por agentes penitenciarios en el ámbito del SPF. Asimismo, tampoco resulta discutido el Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #10138300#158675933#20160804102042903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V hecho de que en el sumario administrativo no hubo una sanción definitiva hacia el actor y que en el juicio oral se dispuso su absolución.

    Ahora bien, en las presentes actuaciones se ha debatido la responsabilidad del...

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