Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 074374/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Cid Héctor c/ P.E. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n°

74.374/2010.- J.. n° 98 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.H. c/P.E. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 1338/55), que rechazó la demanda por la cual el actor pretendía la indemnización de los daños y perjuicios que alega haber sufrido por la difusión del filme “Fuerza Aérea Sociedad Anónima”, y de parte del demandado P. en una publicación y en un programa periodístico, expresa agravios el actor a fs. 1426/53, cuyo traslado fue contestado por los demandados P. y Aquafilms SRL a fs. 1463/72.

En su extenso escrito, del cual tomaré los argumentos que considero más relevantes, sostiene el apelante que: 1) el fallo incurre en omisiones y es incongruente, vulnera la garantía de defensa en juicio; 2) el demandado realiza un negocio con su película, que no se puede ser catalogada como periodismo de investigación; 3) no hay un interés público que justifique las ofensas; 4) ha sido víctima de ofensas, tales como ser tratado de “corrupto”, “inmoral”, entre otras; 5) el derecho de informar tiene límites, entre ellos la dignidad y el honor de las personas; 6) el actor, si bien funcionario público, no es una persona pública ni tiene acceso a los medios periodísticos; 7) se ignoran los principios básicos del periodismo; 8) equivocada aplicación de la teoría de la real malicia y de otros precedentes de la Corte Suprema; 9) abuso de su imagen fotográfica; 10)

violar la cosa juzgada administrativa ya que el actor, si bien descalificado en el informe preliminar –oportunamente impugnado-, no tuvo finalmente reproche disciplinario, como surge del expediente administrativo, ni penal; 11) es falso que haya sido pasado a retiro por motivo del film del demandado; 12) se dieron informaciones falsas con palmaria ligereza y sin Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12616114#166213520#20161114102441702 rectificación; 13) se ha citado una sentencia de la que no ha sido parte; 14)

el accidente ocurrido en el aeródromo El Pampero fue responsabilidad del piloto, como surge de la sentencia penal; 15) el actor tiene un destacado curriculum que demuestra su conocimiento de la actividad aeronáutica; 16)

los conocidos accidentes aéreos se produjeron cuando no desempeñaba cargos en la Fuerza Aérea; 17) se lo asoció a los comandantes en jefe del último gobierno militar; 18) se omitió valorar que el demandado se paró

sobre sus fotografías y las pisoteó, así como el uso de su imagen como telón de fondo y la exhibición de fajos de dinero; 19) no actuó como juez y parte, como se afirma en la película, 20) la Sala k de esta Cámara ha condenado al demandado en una demanda promovida por otra persona con motivo de la misma película; 21) el demandado fue sobreseído en el fuero penal por aplicación de la ley 26.551 que suprimió la tipicidad del delito, pero deja a salvo la reparación civil.

Antes de examinar los hechos que motivan esta litis, debo adelantar que, como es sabido, los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes, sino solo aquellas que consideren conducentes para la adecuada solución del litigio.

El actor, H.C., brigadier de la Fuerza Aérea, inicia esta demanda contra E.P., M.R. y Aqua Films, por sentirse ofendido y dañado con motivo de la intervención del primero de los demandados en un programa televisivo (29/5/2005), por la publicación de una solicitada en el diario Clarín (18/8/2006), y por la difusión del film “Fuerza Aérea Argentina Sociedad Anónima”, en los que se critica su actuación y se lo sindica como posible responsable del accidente aéreo ocurrido en el Aeródromo El Pampero de Santa Rosa, La Pampa, que fuera habilitado unos años antes (1993) por el actor cuando era comandante de regiones aéreas. También dijo sentirse injuriado por declaraciones de P. a la periodista M.R.G..

En primer lugar, quiero dejar sentado que en mi opinión, luego de haber visto la película, considero que se trata de un hecho de interés público el informado. No puedo dudar de que el estado de los aviones, del tráfico aéreo, de los aeropuertos, radares, del control, de Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12616114#166213520#20161114102441702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H posibles deficiencias, etc., es un hecho de relevancia pública. Se trata de un importante medio de transporte público y cuya seguridad interesa a la población.

Registra la historia algunos accidentes que han costado la vida de muchas personas, lo que pone a estas situaciones por encima de intereses privados. Las eventuales denuncias de mal funcionamiento, justas o no, son de especial interés.

La seguridad de los ciudadanos es un hecho de notoria relevancia pública. El propio actor señaló que fue al programa televisivo “Pool Económico”, toda vez que consideró “de interés difundir ante la opinión pública la tarea del organismo a su cargo” (fs. 40vta).

Por otro lado, también considero que, en el caso, aun cuando la película tenga un fin comercial, se vincula con la información pública y se asemeja a la actividad periodística. Está hecha como documental y no como una ficción. Se relatan hechos ocurridos, no se han imaginado personajes, ni como sucede en otra clase de películas se idearon protagonistas, historias de amor, mezclas de alegrías y tristezas, sino que se intenta mostrar la realidad. El demandado P. aparece relatando, a diferencia de otra clase de filmes.

Ya hace tiempo, la Suprema Corte de Estados Unidos consideró que la expresión cinematográfica se encuentra protegida por la primera enmienda, que protege la libertad de prensa y la libertad de expresión (Suprema Corte de Estados Unidos, J.B., Inc. c.

W., Commissioner of Education of New York, 26/05/1952).

El término prensa comprende todas las formas de exteriorizar y poner en conocimiento del público ideas, opiniones, consejos y hechos, ya se presenten en libros, periódicos, hojas sueltas, etc. o que se difundan a través de los...

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