Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 1998, expediente Ac 70846

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á70.846á"Cid, F.J. contra F., J.A.D. y perjuicios".

//Plata, 5 de mayo de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el valor de los agravios planteados por F.J.C.J. y E.Y.H.F., no exceden el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (segundo párrafo art. cit. y ley 11.593).

Que respecto de J.F.C., cabe aclarar que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quien, al momento de recurrir, goce del beneficio de litigar sin gastos, debiendo obrar en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, del 23-XI-89; Ac. 53.932, 17-VIII-1993).

Que en el caso, y según surge de los términos de la resolución obrante a fs. 11 del expediente "Cid, F.J. y otra s/ beneficio de litigar sin gastos" la mencionada carta de pobreza sólo está otorgada a sus padres, por lo...

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