CICUTTINI, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 13 Julio 2023 |
Número de registro | 4545 |
Número de expediente | FRO 044058/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 44058/2017 caratulado “CICUTTINI, STELLA
MARIS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia del 1 de abril del 2022, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados por la reclamante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
La actora se agravió de la sentencia apelada en cuanto rechazó la actualización del AMPO/MOPRE
para la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). Por ello, solicitó la aplicación del INDEC anualizado conforme los lineamientos del fallo B. o el ISBIC.
Se quejó de lo resuelto por el inferior respecto de la tasa fijada. Requirió la aplicación de la tasa activa sobre las sumas adeudadas para equilibrar la falta de percepción oportuna del capital y atenuar los efectos perjudiciales de la inflación con respecto a la capacidad adquisitiva.
Asimismo, sostuvo que deberían aplicarse intereses resarcitorios y punitorios a las sumas adeudadas,
procediendo el computo de los mismos desde el vencimiento de Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
la obligación unos, y desde la interposición de la demanda los otros (ver art.37 y 52ley 11683). Agregó que podría aplicarse la tasa activa como interés resarcitorio y la tasa pasiva como interés punitorio, los dos tipos de interés deberían correr desde la interposición de la demanda.
Además, cuestionó lo resuelto por el juez a quo en cuanto impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21
de la ley 24.463.
Por último, se agravió de que el sentenciante no haya resuelto en relación a la determinación de la movilidad respecto a la aplicación de los aumentos otorgados durante el año 2020 por el PEN por la delegación realizada en virtud del artículo 55 de la ley 27.541, ya que solo hace mención a los aumentos generales de ley, sin hacer referencia a aquellos.
Dijo, los decretos de dicho período dispusieron incrementos de 24,28% y 35,31%, según los haberes, porcentajes visiblemente por debajo del 42,13% que hubiere correspondido a los beneficiarios en 2020, de haberse mantenido vigente la fórmula de la movilidad que fue suspendida. Por ello, requirió que debería la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta.
La demandada cuestionó el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, peticionando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº
807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.
Los Dres. A.P. y J.G.T. dijeron:
Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
- Comenzaremos a tratar los agravios expresados por la parte actora.
1.1.- Con referencia al agravio referido al rechazo de la actualización de la PBU, cabe señalar que,
contrariamente a lo manifestado por la parte actora, el pronunciamiento apelado ordenó que deberá estarse a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q., C.A. c/ Anses s/ reajustes varios”.
Asimismo, no surge en autos la posibilidad de corroborar la merma que originaría su falta de actualización, atento a que las pautas utilizadas en la planilla presentada por la actora no son contestes a los parámetros establecidos por esta Sala. Por tal motivo,
corresponde confirmar lo dispuesto sobre el punto en tanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU
para el tiempo de la liquidación, ya que la actora no demostró el perjuicio que acarrea su falta de actualización,
de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo citado por el juez de grado.
1.2.- Ahora bien, respecto al reproche de la accionante en cuanto al índice que se deberá aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio y el modo de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste resulta confiscatoria, por razones de brevedad y economía procesal, nos remitimos a lo resuelto, en su parte pertinente, por esta Sala integrada en los autos Nro. FRO
68412/2018 caratulados “LÓPEZ, O.R. C/ ANSES S/
EJECUCIÓN PREVISIONAL”, mediante Acuerdo del 26 de noviembre de 2020 (www.cij.gov.ar/sentencias). De tal manera, se deberá
actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC),
hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive- y, a partir de Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 2
de la ley 26.417 y sus modificatorias, hasta la fecha de adquisición del derecho. Además, se deberá estar al modo dispuesto en el fallo citado para determinar si su falta de reajuste generaría confiscatoriedad.
En similar sentido se expidió la Sala “B”
de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017
caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”
por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.
1.3.- Con relación al agravio expresado sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; J.E. c/
ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa” (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos “C., R.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”.
1.4.- Sobre el agravio relativo al pedido de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463,
cabe destacar que el Máximo Tribunal, mediante fallo del 22
de junio de 2023 en el expediente FCR 21049166/2011/CS1
caratulado "M., Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo", declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423, y, en consecuencia,
reafirmó su plena vigencia.
Asimismo, entendió, por remisión a los fundamentos del...
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