Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CCF 006821/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6821/2015 “CICUTA SERGIO VICTOR c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2019, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el

epígrafe, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor Guillermo

Alberto Antelo dijo:

I.S.V.C. demandó a la Empresa Distribuidora y

Comercializadora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”, “Distribuidora” o

empresa

) por el cobro de $ 100.000, con más los intereses correspondientes y

las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios

sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica que afirmó haber

experimentado en varias oportunidades, a lo largo de tres años. Por su alcance y

duración mencionó los ocurridos durante noviembre de 2012, diciembre de 2013,

y enero y febrero del 2014; e hizo extensivo su reclamo a todos aquellos que

tuvieran lugar después de la iniciación del juicio (fs. 21/28).

Expresó el actor que habita el inmueble ubicado en la calle Acuña

de F.3., piso 8, departamento “B” de esta Ciudad y que figura como

usuario de EDESUR con el n° 874894. Señaló que los cortes le habían provocado

distintos perjuicios tales como, la pérdida de alimentos perecederos, los gastos por

comer en restaurantes y enviar al lavadero la ropa de vestir, las molestias para

obtener agua y poder asearse, entre otros. Cuantificó su reclamo así: daño

material $ 10.000, daño moral $ 40.000 y daño punitivo $ 50.000 (fs. 23 y ss.).

Ofreció prueba y fundó su derecho en la ley de Defensa del Consumidor, las

resoluciones del ENRE, el artículo 42 de la Constitución Nacional, y la doctrina

y jurisprudencia aplicables.

  1. EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda

    solicitando su rechazo, con costas (fs. 41/65). Adujo que los cortes de energía

    acaecidos entre enero y diciembre de 2013, y enero y febrero de 2014, habían sido

    consecuencia de las altas temperaturas que afectaron a la Ciudad de Buenos Aires

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27657701#236668850#20190813145413575 en ese período, las cuales se tradujeron en un exceso de la demanda del servicio

    con la consiguiente sobrecarga en la red eléctrica de distribución. Equiparó esa

    situación al caso fortuito, al igual que el atraso tarifario decidido por el Estado

    Nacional como parte de su política energética. Sostuvo que esa realidad se

    proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que desalentó

    las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios.

    Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de

    responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos (fs. 46 y ss.). En un

    segundo orden de ideas, expresó que los cortes denunciados por el actor no habían

    superado los valores máximos permitidos en el contrato de concesión. A todo

    evento impugnó los rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la

    citación en garantía de HDI Seguros S.A.

  2. HDI Seguros S.A. contestó a fs. 80/89 oponiendo la falta de

    ...

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