Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CCF 006821/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6821/2015 “CICUTA SERGIO VICTOR c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”
Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2019, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el
epígrafe, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor Guillermo
Alberto Antelo dijo:
I.S.V.C. demandó a la Empresa Distribuidora y
Comercializadora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”, “Distribuidora” o
empresa
) por el cobro de $ 100.000, con más los intereses correspondientes y
las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica que afirmó haber
experimentado en varias oportunidades, a lo largo de tres años. Por su alcance y
duración mencionó los ocurridos durante noviembre de 2012, diciembre de 2013,
y enero y febrero del 2014; e hizo extensivo su reclamo a todos aquellos que
tuvieran lugar después de la iniciación del juicio (fs. 21/28).
Expresó el actor que habita el inmueble ubicado en la calle Acuña
de F.3., piso 8, departamento “B” de esta Ciudad y que figura como
usuario de EDESUR con el n° 874894. Señaló que los cortes le habían provocado
distintos perjuicios tales como, la pérdida de alimentos perecederos, los gastos por
comer en restaurantes y enviar al lavadero la ropa de vestir, las molestias para
obtener agua y poder asearse, entre otros. Cuantificó su reclamo así: daño
material $ 10.000, daño moral $ 40.000 y daño punitivo $ 50.000 (fs. 23 y ss.).
Ofreció prueba y fundó su derecho en la ley de Defensa del Consumidor, las
resoluciones del ENRE, el artículo 42 de la Constitución Nacional, y la doctrina
y jurisprudencia aplicables.
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EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda
solicitando su rechazo, con costas (fs. 41/65). Adujo que los cortes de energía
acaecidos entre enero y diciembre de 2013, y enero y febrero de 2014, habían sido
consecuencia de las altas temperaturas que afectaron a la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27657701#236668850#20190813145413575 en ese período, las cuales se tradujeron en un exceso de la demanda del servicio
con la consiguiente sobrecarga en la red eléctrica de distribución. Equiparó esa
situación al caso fortuito, al igual que el atraso tarifario decidido por el Estado
Nacional como parte de su política energética. Sostuvo que esa realidad se
proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que desalentó
las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios.
Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de
responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos (fs. 46 y ss.). En un
segundo orden de ideas, expresó que los cortes denunciados por el actor no habían
superado los valores máximos permitidos en el contrato de concesión. A todo
evento impugnó los rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la
citación en garantía de HDI Seguros S.A.
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HDI Seguros S.A. contestó a fs. 80/89 oponiendo la falta de
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