Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2017, expediente FMP 062011327/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CICOVICCI, I. c/ ANSES s/PENSIONES”. Expediente FMP 62011327/2011, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la Anses en oposición a la sentencia obrante a fs. 71/73, la cual hace lugar a la acción de amparo entablada y declara la validez constitucional del decreto 1451/2006 y de los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06.---

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 90/94.---

Se agravia la parte demandada de la sentencia de primera instancia sosteniendo que la actora ae encuentra incluida dentro de las prohibiciones dispuesta por la Resolución DEA Nro. 884/06 reglamentaria del Decreto 1451/06.----

A continuación efectúa un detallado relato de lo acontecido en sede administrativa, afirmando que el hecho de cancelar la totalidad de las cuotas de la moratoria para acceder al beneficio previsional en cuestión no resulta inconstitucional ni discriminatorio.----

En el segundo agravio se refiere a los fundamentos del dictado de la normativa en cuestión alegando que el Estado trata de garantizar al menos un beneficio previsional a cada adulto mayor, priorizando el acceso a aquellos que no tienen beneficio alguno.---

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #23813289#172744987#20170314074533224 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Finalmente plantea el caso federal, solicita que se haga lugar a los agravios y se revoque la sentencia.---

A fs. 101 se corre traslado de la expresión de agravios a la demandada, la cual no es contestada, en consecuencia encontrándose la causa en condiciones a fs. 102 se llama autos para sentencia providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

II): En primer lugar creo oportuno recordar que la presente acción persigue revocar la resolución de la Anses cuyas copias obran a fs. 04/05, del 05 de octubre de 2010, la cual deniega el beneficio de pensión directa de la Sra. C.I..---

La referida resolución, señala en sus considerandos la actora ha accedido a un beneficio de jubilación adhiriéndose a un plan de moratoria ley 24.476.---

Por este motivo se le indica que en virtud de la normativa aplicable al caso la titular podrá acceder al beneficio de pensión solicitado si cancela la deuda por moratoria por la que obtuvo el beneficio de jubilación o abona al contado el saldo deudor.--

En consecuencia la Administración deniega el beneficio previsional solicitado, atento la percepción del beneficio de jubilación ordinaria que registra la Sra. C.I., y la imposibilidad de abonar la deuda en su totalidad, no encontrándose regularizados los pagos correspondientes (ver fs. 03/05).--

Cabe destacar que conforme surge del cuerpo de la Resolución atacada, la situación de la amparista ha quedado inmersas en el Decreto 1451/05, cuyo art. 2 instruyó a la ANSeS para que, dentro de su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de su publicación los mecanismos necesarios “(..) para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/04 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #23813289#172744987#20170314074533224 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA provinciales o municipales”, facultando al organismo, a tal fin, para dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente (art. 3).---

Por ello, la Resolución 884/06 ANSeS, estimó que “(…)habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como consecuencia de las posibilidades y beneficios descriptos, deben considerarse cumplidos los objetivos oportunamente fijados, correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, como aplicación práctica de los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña.” (el subrayado me pertenece).---

La modalidad de implementación de esta política la dispuso el organismo estableciendo que aquellos trabajadores que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8 de la Ley 24.476 modificado por el art. 3 del Decreto 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo “(…) algún tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento…” (art. 4).---

Por lo tanto, cabe colegir que el organismo demandado, ante el doble beneficio que hubiera percibido la afiliada de otorgársele la pensión deribada solicitada frente al beneficio que poseía, considerando que la citada aduce que no se encuentra en condiciones de afrontar el pago de contado de la deuda determinada, en cumplimiento de la política dispuesta por el PEN que tiende a priorizar el otorgamiento de los beneficios a quienes no gozaren de otro u otros, le fue denegado el beneficio.-

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T...

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