Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 081400/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.389 CAUSA N°

81400/2016 SALA IV “CICIOLI, F.L. C/ GA-

LENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO

N° 1.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 101/106 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alza la actora a te-

nor del memorial de agravios que obra a fs. 107/110, sin que se observe réplica de su contraria.

II) La parte actora cuestiona que la Sra. Jueza “a quo” haya dese-

chado el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico res-

pecto de las cicatrices en el abdomen y la minusvalía psicológica.

En primer lugar es dable destacar que la Sra. Magistrada “a quo”, al evaluar el daño físico, receptó la incapacidad ponderada por el perito médico respecto de las dolencias encontradas en la zona cervical,

dorsal y lumbar, limitación en el movimiento del omóplato, abdomino-

plastía y derrame pleural, sin embargo, desechó las cicatrices halladas en el abdomen del trabajador. Para resolver así, consideró que el perito médico informó que el Sr. C. presenta en el abdomen cicatrices muy notorias pero que la tabla de evaluaciones de incapacidades no las contempla y estimó que tampoco debe tomarse en cuenta “la incapaci-

dad determinada por el daño estético por las cicatrices, habida cuenta que por la vía jurídica elegida se trata de indemnizar la incapacidad laborativa y aquel daño en la medida que no se traduzca en un impedi-

mento físico para llevar a cabo sus tareas, no la comprende…asimis-

mo, para la evaluación de las mismas y fijación del grado de incapaci-

dad laborativa se deberá tener en cuenta entre otros aspectos, precisa-

mente repercusión funcional y el grado de dificultad laboral que oca-

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28932401#225149999#20190211114718466

Poder Judicial de la Nación sionan, por lo que en el caso, no se advierte que se configuren estos presupuestos”(fs.102/103).

Asimismo, al considerar el daño psicológico, resolvió que “tam-

poco ha de ser admitido el daño psicológico por cuanto en la demanda en este aspecto no cumple con los recaudos emergentes del art. 65 de la ley de rito. En efecto, de dicha presentación, el actor, en forma por demás vaga e imprecisa y como todo...

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