Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2008, expediente C 97405

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,Hitters,de L.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.405, "C., G.B. contra B., H.O.. Cumplimiento de contrato, escrituración y beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca revocó el fallo apelado haciendo lugar a la defensa de resolución contractual invocada por H.O.B. y rechazando, en consecuencia, la demanda de cumplimiento de contrato planteada por G.B.C. (fs. 143/148 vta.).

La actora interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, aunque sólo fue concedido este último.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. Para resolver como se relata en los antecedentes, la Cámaraa quodestacó en primer lugar aquellos extremos de la litis acerca de los cuales las partes no discrepaban, a saber:

  1. arribada la fecha de pago del saldo de precio adeudado (28-XII-2001), la compradora incumplió la obligación a su cargo (fs. 145);

  2. ante esa circunstancia, la vendedora, por medio de carta documento, intimó el pago en el término de 48 horas bajo apercibimiento de hacer valer la cláusula que, aunque con defectuosa redacción, contenía un pacto comisorio y cláusula penal, "...quedando las sumas entregadas en concepto de indemnización sin lugar a reclamo alguno..." (fs. cit. vta.);

  3. frente a dicho requerimiento la actora respondió por igual medio que en virtud de las normas de emergencia se encontraba imposibilitada de disponer de un depósito a plazo fijo por U$S 5000 y ofreció luego el pago del saldo en pesos, con invocación del dec. 214/2002, a la vez que reclamó la fijación de la fecha simultánea de la entrega de la posesión (fs. cit.);

  4. el accionado respondió con la rescisión del boleto, invocando el derecho, a título indemnizatorio, a conservar las sumas recibidas (id.).

    Frente a la demanda de cumplimiento de contrato en la que se impugnó la resolución extrajudicial del acuerdo con fundamento en un supuesto de fuerza mayor (en alusión a las normas de emergencia que impedían la disposición de los depósitos en dólares) la Cámara consideró excesiva y violatoria del principio de congruencia, la descalificación -por...

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