Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 092460/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 92460/2012/CA1 - JUZG. Nº 47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CICERO

MARIANELA C/ FLANDINETTI ALDO GUSTAVO Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 496/504, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 496/504

admitió la demanda promovida por M.C. y su hija menor de edad M.B. y condenó al Consorcio de Propietarios C.A.L. 3421 para que en el plazo de 30

días de cumplimiento a lo dispuesto en el pto.

IV y adecue el ingreso del inmueble a las previsiones contenidas en la ley 24.431; al tiempo que condenó al Sr. Aldo G.F. a abonar a M.C. la suma Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

de $ 25.350, al menor I.F.B. la suma de $ 10.000 y a la menor M.B. la suma de $ 10.000 con más sus intereses calculados en la forma indicada en el considerando VII; fijando el plazo de 30 días para que el codemandado A.G.F. realice en su propiedad (UF n° 10)

los arreglos reseñados por el perito ingeniero a fs. 304/305 que guardan relación con las filtraciones en el departamento de la parte actora.

Apeló el demandado Sr. F., quien expresó agravios a fs. 514/516, que fueron contestados por la actora a fs. 519/520 y por la Sra. Defensora de Cámara a fs. 531/534.

Se queja respecto a la condena por los daños y perjuicios reclamados, la obligación de realizar las reparaciones, la aceptación y quantum del daño moral y la imposición de costas.

Por otra parte con respecto al Consorcio demandado, a fs. 521 se declaró desierto el recurso de apelación concedido libremente a fs.

507.

Adelanto que sólo con relación al rubro daño moral y costas admitiré la deserción del recurso solicitada por la Sra. Defensora de Cámara, pues el resto del escrito presentado por el codemandado F. reúne los recaudos que el código de rito exige a la expresión de agravios.

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Por lo demás, la sanción que se pretende es de gravedad y en tanto entronca con el derecho de defensa, sólo debe acogerse cuando la ausencia de toda crítica razonada impide considerar que ha sido atacada la resolución de la anterior instancia.

II.- Se coincide con el magistrado de grado en el sentido que en orden a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el caso de los daños y perjuicios corresponde aplicar la ley vigente al momento de producirse el hecho dañoso.

Es que en tales casos, donde el daño se produce por un hecho instantáneo, su consecuencia no puede caer más que bajo el amparo de la ley vigente al momento en que ellos ocurren, por lo que si es anterior al 1ro. de agosto de 2015 se regirá por el Código de V. y si es posterior por el nuevo Código Civil y Comercial. La sentencia de daños no crea un derecho nuevo sino que el juez se limita a reconocer la existencia de un derecho anterior controvertido, precisando su alcance y monto (conf. D.O., C. y P.,

H., “La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio”, ed. La Ley, Rev. Del Código Civil y Comercial, año I, N°I, julio 2015, pág. 27;

ídem, K. de C., A., “Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones existentes al 1° de Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

agosto de 2015”, La Ley del 02 de junio de 2015).

Por lo tanto, corresponde aplicar el art. 1113, segunda parte del Código Civil, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba prevenida por dicha norma, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño. Sea que se considere que el mismo se ha producido por el vicio o por el riesgo de la cosa, la situación en este aspecto no varía, pues la presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

En consecuencia, el damnificado únicamente tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR