CICCONE, CAMILO JOSE LUIS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Número de expedienteCCF 006101/2018/CA005
Fecha11 Marzo 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 6101/18 –I– “C.C.J.L. c/ INSTI-

Juzgado n° 6 TU TO NACIONAL DE SERVICIOS SO-

Secretaría n° 12 CIALES PARA JUBILADOS Y PENSIO-

NADOS s/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr.

M.S.S.M.E. el 23.10.2020 ––quien interviene por su propio derecho––, contra la resolución del 19.10.2020; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo saber al abogado M.F.S.M.E. que deberá practicar una nueva liquidación “habida cuenta que no corresponde convertir en UMA los intereses moratorios que se vayan devengando hasta el momento de la efectiva cancelación de las distintas regulaciones de honorarios efectuadas en autos” (sic).

    El abogado apeló tal decisión agraviándose porque,

    afirma, los honorarios deben regularse en UMA (art. 19 de la ley 27.423) y esa es la obligación principal, de manera que los intereses,

    que son accesorios de la obligación principal, deben necesariamente abonarse en UMA.

  2. - En primer término, debe recordarse que el art.

    54 de la ley 27.423 establece que “Los honorarios deberán pagarse siempre en...

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