Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Agosto de 2014, expediente CAF 001952/2012
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 1.952/2012: “CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. –INCIDENTE BLSG
c/DGI”
Buenos Aires, 28 de agosto de 2014.
VISTOS:
Estos autos caratulados “C. C. S.A. – Incidente
BLSG c/DGI”
Y CONSIDERANDO:
I. Q., a fs. 1/4, la actora promueve beneficio de litigar sin
gastos para solventar los recursos de apelación interpuestos: a) contra el
pronunciamiento dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación correspondiente a la
intimación realizada por el Fisco respecto al impuesto al valor agregado, a las
ganancias, y al impuesto por salidas no documentadas; b) contra la regulación
de honorarios de los Dres. D. y D. S. practicada por el organismo
jurisdiccional el 09/12/2009.
II. Que, a fs. 90/94, contesta traslado el Fisco y a fs. 98 vta. emite
su dictamen el Sr. Representante del Fisco de la DGI.
III. Que, a fs. 29/30, la empresa hace saber que el Estado
Nacional dispuso la intervención transitoria de Compañía de Valores
Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.) por un plazo de sesenta (60)
días, y designó en calidad de Interventor al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas y de Subinterventora a la Titular de la Casa de Moneda Sociedad del
Estado (confr. art. 2º), habiendo sido prorrogada dicha intervención mediante
decreto 1865/2012. Asimismo, indica que con posterioridad a ello, se declaró de
utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana
S.A., en el marco de la ley 26.761.
IV. Que, ante todo, cabe examinar si en el sub lite se configura un
"caso", "causa" o "controversia" cuya resolución compete al Poder Judicial o si,
en atención a la particular situación de la empresa actora, el conflicto que se
suscita en estos autos se debe dirimir por aplicación del régimen que prevé la ley
19.983 y su decreto reglamentario.
Ello es así, porque la propia empresa actora es la que pone en
conocimiento del Tribunal que, en virtud de las leyes que menciona, el Estado
Nacional tiene a su cargo la obligación de cubrir las necesidades financieras de
la empresa, por lo que, en primer término se debe definir si la cuestión de fondo
puede ser dirimida por la magistratura o si ello compete al Poder Administrador.
Pero además, también cabe tener presente que la existencia de
un "caso" o "causa”, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional, es un presupuesto jurisdiccional cuyo esclarecimiento y resolución
corresponde que se realice aun de oficio.
La doctrina que surge de los precedentes del Alto Tribunal enseña
que los casos o controversias contenciosos a los que se refieren esos preceptos
constitucionales, son aquéllos en los que se persigue, en concreto, la
determinación del derecho o prerrogativa debatidos entre partes adversas ante
la existencia de una lesión actual o, al menos, una amenaza inminente a dicho
derecho o prerrogativa (Fallos: 321:1352; 322:528, entre muchos otros). De ahí
que dicho requisito por ser de carácter jurisdiccional es comprobable de oficio y
su ausencia o...
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