Sentencia de Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente CPE 033000055/2007/5

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CPE 33000055/2007/5/CA1

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN AUTOS CARATULADOS: “CICCONE

CALCOGRÁFICA S.A., C.N.T. POR INFRACCIÓN LEY 24.769” DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA

Nº 1831/00 CARATULADA “V.R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. Nº 3.

SECRETARÍA CONTRATADA (CPE 33000055/2007/5/CA1. ORDEN Nº 25.560. SALA “B”).

Buenos Aires, 8 de julio de 2014.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de N.T.C. a fs. 87/124

vta. de este incidente contra la resolución de fs. 73/79 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 33000055/2007/5/CA1,

16/5/2014, Reg. Interno N° 142/14), en cuanto por aquélla se confirmó

la resolución del tribunal de la instancia anterior por la cual se había rechazado el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por la defensa de N.T.C.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

    taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación (confr. C.F.C.P., S.I., Reg. N°

    5.554, rta. 11/12/02; S.I., Reg. N° 5.099, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N°

    3897.4: rta. 11/3/02, entre muchos otros).

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso interpuesto mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva; es decir,

    resoluciones por las cuales se ponga fin al procedimiento o se impida la continuación del proceso.

  2. ) Que, por la circunstancia expresada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 87/124 vta., debido a que la resolución recurrida (fs. 73/79 vta.) es una decisión mediante la cual se rechazó un planteo de prescripción de la acción penal, es decir, por aquélla no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa.

    Poder Judicial de la Nación CPE 33000055/2007/5/CA1

  3. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.F.C.P. Sala I, Reg. N° 49, rta. el 4/10/93; S.I., Reg.

    N° 5, rta. el 31/3/93; S.I., Reg. N° 52, rta. el 23/11/93; S.I., Reg. N°

    482, rta. el 17/11/95; y confr. R.. Nos. 429/02, 690/02, 407/04,1505/10

    411/11,318/12 y 69/12 de esta Sala “B”, entre muchos otros).

  4. ) Que...

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