Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 014588/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14588/2013 - DE CICCO, J.L. c/ PACHA BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora y codemandada Pacha Buenos Aires S.A. a fs. 2285/287 y fs. 289/292 respectivamente, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs.

    298/299 y fs. 303/305 respectivamente.

    Así también, la representación letrada de la actora objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por cuestiones de método, trataré en primer término la queja interpuesta por la codemandada P.B.A.S.A., quien cuestiona que el Sr.

    Juez de grado haya considerado que la recurrente fue empleadora directa de la accionante, la valoración de la prueba testimonial rendida en autos, la remuneración utilizada para practicar la liquidación de condena y la procedencia de las diferencias salariales reclamadas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    Sostuvo la actora en el escrito de inicio que comenzó a trabajar el 6/8/05 para Pacha Buenos Aires S.A., empresa dedicada a la explotación de una cadena de locales bailables, y para Potocar S.R.L., compañía que actuaba como agencia de colocación de personal.

    Relata que al inicio del vínculo éste se mantuvo en total clandestinidad y que, posteriormente, a partir de marzo de 2006, fue registrada por P.S.R.L., quien se interpuso como intermediaria en forma fraudulenta a Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20490357#174876058#20170328100535064 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la contratación dado que Pacha Buenos Aires S.A. era su real empleadora, motivo por el cual fundó su responsabilidad en lo dispuesto en el art. 29 de la L.C.T.

    Las codemandadas argumentaron que –por el contrario- mantenían entre ellas una relación comercial, que Pacha Buenos Aires S.A. alquilaba a Potocar S.R.L. las barras del local que ésta explotaba.

    El sentenciante tuvo en cuenta el marco legal invocado por la demandante, analizó las declaraciones testimoniales brindadas en autos y concluyó que de conformidad con lo relatado resultaba de aplicación al caso lo establecido por el art. 29 primer párrafo de la L.C.T. Así también, merituó que la codemandada Potocar S.R.L. no puso a disposición del perito contador la documentación necesaria para realizar la pericia, que Pacha Buenos Aires S.A. sólo lo hizo en forma parcial y que el experto no pudo constatar la existencia del contrato de locación invocado por las codemandadas.

    Con fundamento en las pruebas referidas, el Sr. Juez de grado consideró que existió una relación laboral entre la accionante y la codemandada Pacha Buenos Aires S.A. iniciada el 6/8/05 y que Potocar S.R.L. por haber sido intermediaria en la contratación, en virtud de lo dispuesto por el art. 29 de la L.C.T., resultaba solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del vínculo.

    En consecuencia, consideró que el despido directo dispuesto por P. S.R.L. el 16/3/12 resultó

    inoperante y que resultó ajustada a derecho la decisión de la accionante de dar por finalizado la relación laboral el día 9/4/12.

    La codemandada Pacha Buenos Aires S.A.

    cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos, sostiene que el magistrado fundó su decisión en las declaraciones brindadas por los testigos, cuyos testimonios califica como parciales, y destacó que dos de ellos tienen juicio pendiente con la accionada.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20490357#174876058#20170328100535064 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En primer lugar cabe señalar, que si bien dicha circunstancia puede implicar la necesidad de la realizar un examen más riguroso de las declaraciones, no invalida las mismas ni lleva “per se” a dudar de la veracidad de sus dichos, máxime si se tiene en cuenta que la pretendida impugnación versa en ese solo extremo sin siquiera indicar la presencia de contradicciones entre los testimonios de F. y de B. o de un relato que pueda ser susceptible de calificarse de “inválido o inidóneo” a los fines de dirimir el pleito.

    Por el contrario, considero que respecto de la vinculación laboral de la actora, las declaraciones de dichos testigos, como así también de Z., resultan concordantes y coincidentes respecto a que quienes le daban las órdenes de trabajo a la accionante, como asimismo, quienes le abonaban sus remuneraciones eran dependientes de la empresa Pacha Buenos Aires S.A.:

    L.F., A.A. y J.L.C. (quien conforme surge del intercambio celebrado era el presidente de dicha empresa).

    En efecto, la testigo Z. (ver fs.

    166/167), quien dijo haber trabajado en Pacha Buenos Aires S.A. desde abril del 2005, manifestó a la actora le pagaba su salario A.A. o L.F., que lo sabía porque “ … millones de veces vio cuando le pagaban a la actora, porque le pagaban juntas, pagaban en la oficina o en la barra. Que cuando pagaban fiestas de egresados, los jueves les daban un recibito que firmaban, raras veces les entregaban recibo …”, que la encargada de personal era A.A., que era empleada de P.. Que “… quien controlaba el egreso e ingreso del lugar era empleado de Pacha … Que los precios de las bebidas las fijaba A.A.. Que las órdenes de trabajo las recibía por parte de A., F., J.L.C., todos empleados de Pacha …”. Por su parte, el testigo F. (ver fs.

    168/169) –quien dijo haber trabajado para Pacha Buenos Aires S.A.- manifestó que “ … la actora era adicionista, esto lo sabe porque estaba a su cargo, trabajaba con él, porque recibía sus liquidaciones y estaba bajo su responsabilidad … Que había un control Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20490357#174876058#20170328100535064 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de ingreso, destinada al personal donde se firmaba un libro de ingreso y egreso, que era controlado por un personal de vigilancia de Pacha …”. Que sabía cuánto cobraba la actora porque “ … normalmente era el testigo quien liquidaba … Que las órdenes de trabajo a la actora se las daban dos personas C.J.L. y el testigo. Que la relación entre P. y P. era una...

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