CICCIOLI, ALDANA ISABEL c/ NUEVAS MANUFACTURAS S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 052063/2015/CA001
Fecha25 Marzo 2022

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52063/2015

(Juzg. Nº78)

AUTOS: “CICCIOLI, ALDANA ISABEL C/ NUEVAS MANUFACTURAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 324/330 de autos rechazó la demanda promovida por ALDANA ISABEL CICCIOLI

contra NUEVAS MANUFACTURAS S.A. e impuso las costas del proceso en el orden causado.

La demandada a fs.331/332 apela la sentencia en tanto impone las costas por su orden quebrantando el principio general de la derrota que las acarrea al vencido, con réplica de la actora.

La parte actora apela la sentencia conforme el memorial de fs.334/360 con réplica de la demandada.

El perito contador apela por reducidos sus honorarios (fs.361).

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La sentencia de grado desestimó la pretensión del demandante en tanto consideró que ninguna prueba produjo la parte actora respecto de los fundamentos fácticos y jurídicos que avalarían su pretensión.

2. La parte actora se agravia a fs.338 y ss. se agravia contra la sentencia de grado en cuanto:

  1. Rechazó el reclamo de diferencias salariales por categoría.

    A fs.338 y ss. critica la virtualidad probatoria que le adjudico el juez de grado a la prueba pericial contable como sustento del rechazo de una categoría salarial mayor a la efectivamente abonada a su parte, considerando que el informe contable se halla desprovisto de fundamento y se contrapone abiertamente con las constancias de autos.

    Señala que el sentenciante desestimó el pago de las diferencias salariales reclamadas apoyándose en dicha prueba pericial en tanto informó que se habían abonado a la actora los sueldos básicos, adicionales e incrementos remunerativos y no remunerativos según la categoría laboral “Administrativa NIVEL 5” s/ Convenio aplicable 419/05 CCT y sus modificaciones.

    Considera que la valoración del informe contable es un yerro de la sentencia, en tanto la propia accionada desconoció

    que la actora se hubiera desempeñado en tareas propias de esa categoría laboral del CCT citado, porque mal pudo la demandada haber cancelado lo que no debía.

    Agrega que de la prueba colectada en autos, se ve claramente que NUEVAS MANUFACTURAS SA no no registró ni abono en tiempo y forma el básico y adicionales de la categoría laboral denunciada de “Administrativa Nivel 5” del CCT antes Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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    citado, por lo que las conclusiones del experto, afirmando sin más, que la demandada habría abonado a la actora básicos,

    adicionales e incrementos remunerativos y no remunerativos de dicha categoría CCT 419/05 no reviste el carácter de prueba legal y está sujeto valoración judicial, conforme los elementos probatorios de la causa.

    Manifiesta la apelante que la accionada en el responde aseguró que CICCIOLI revestía la calidad de “personal fuera de convenio” y que las tareas que realizaba aquella, eran las de “administrativa de ventas”.

    Frente a ello, la parte actora denunció que se encontraba dentro del convenio del sindicato plástico que prevé una categoría laboral conforme las tareas que C. realizaba para NUEVAS MANUFACTURAS SA.

    Afirma que conforme la actividad desplegada por la empresa: fabricación de productos plásticos de formas básicas y artículos de plástico, resulta de aplicación el CCT Nº

    419/05.

    Agrega que del oficio de la UNION OBRERO Y EMPLEADOS DEL

    PLASTICO (art.48) surge contemplada la categoría laboral Empleados Administrativos, y dentro de ella la de "Administrativo nivel 5” que transcribe.

    Señala que no ha sido previamente ponderado por el magistrado de grado la realidad de estas tareas y encuadramiento en la categoría y convenio citado en perjuicio para esta parte.

    Luego cita las declaraciones testimoniales de M.,

    O. y P.H. que acreditan la categoría laboral desempeñada por la actora, coincidentes en que lo hacía en la Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    parte de ventas y que resolvía cualquier problema de la administración y ventas, conciliaba cuentas de clientes del interior y del gran Bs.As. coincidiendo en el horario de labor con el resto del personal.

    Manifiesta que esta es la realidad demostrada en la causa ante la que los registros y recibos confeccionados por la accionada carecen de eficacia probatoria sobre el punto en cuestión, por el principio de primacía de la realidad.

    Señala que la accionada no explicó ni justificó en su responde porque la actora fue puesta como “personal fuera de convenio”, concluyendo que corresponden las diferencias salariales reclamadas y demás rubros que componen la liquidación final y multas de ley peticionadas en la instancia.

    La sentencia de grado sustentada en la prueba pericial contable rechaza el reclamo de diferencias salariales, citando la respuesta de fs. 312 vta. (punto 16) informó que conforme los registros de la demandada, que no individualiza ni menciona, abonó a la actora los básicos, adicionales e incrementos remunerativos y no remunerativos según la categoría laboral “Administrativa NIVEL 5” s/ Convenio aplicable 419/05 CCT y sus modificaciones… respondiendo “afirmativo”, considerando que dicha respuesta pericial sella la suerte del pleito, pues no quedan dudas que el salario ha sido correctamente abonado a la actora conforme la categoría pretendida, sin perjuicio de la impugnación de la actora.

    Me apartaré de la valoración del Sr. Juez de grado en éste aspecto, ya que en efecto el perito no indica de donde surge la información, máxime que la fuente se origina en la Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    parte reclamada y más...

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