Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Septiembre de 2022, expediente CIV 013207/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

13207/2017

CICCIA, E.M. Y OTRO c/ MARTINO, STELLA

MARIS Y OTROS s/REIVINDICACION

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En su expresión de agravios los demandados S.M.M. y M.R.A. solicitan la producción de prueba en la alzada.

    El art. 260 inc. 2º del Código Procesal autoriza a replantear en Cámara las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el art. 259 del mismo cuerpo legal.

    Ahora bien, los recurrentes quedaron notificados de la providencia dictada el 5 de agosto de 2022 en igual fecha (ver cédula electrónica aquí) y requirieron la apertura a prueba en esta instancia con la expresión de agravios presentada el 17 de septiembre de 2022 a las 21:01 horas, cuando ya se encuentra vencido el plazo antes indicado.

    En tales condiciones, lo solicitado en cuanto a la agregación de prueba documental y la producción de informativa pretendida resulta improcedente por extemporáneo.

    Por lo tanto, sin perjuicio de las medidas que pudiera disponer el Tribunal en uso de sus facultades, en caso de considerarlo necesario en oportunidad del estudio del expediente, SE

    RESUELVE:

    desestimar el pedido de producción de nueva prueba.

  2. De...

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