Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 022091/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III CAUSA Nº 22.091/2019: “CICCHITTI JORGE OMAR c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 8 de agosto de 2019, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora iniciado por el Sr. J.O.C. y, en consecuencia, ordenó a la autoridad competente que -en el plazo de quince días-

se expida en el expediente administrativo S04:0008230/2015 (v. fs. 118/9).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 120/1, que ha sido concedido a fs. 122.

El recurrente afirma que se ha prescindido -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, extremo que obligó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones en las que debe discernirse la procedencia del otorgamiento del beneficio a personas que padecieron detención durante el último gobierno de facto.

Apunta que el Sr. Juez de primera instancia no tuvo en cuenta la impresición e insuficiencia de las presentación del actor, sumado a que los aportes probatorios se fueron relaizando con lentitud.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Refiere que no se ha pretendido legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33547812#244206049#20190917131001445 el estricto cumplimiento de las normas que regulan la conducta que debe adoptar la Administración.

C.idera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (quince días), convirtiendo la manda en una orden de dudoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 126/8, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el...

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