Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Junio de 2019, expediente COM 028929/2018

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 28929/2018 - CICCHINI, U.R. c/ PLAY SECURITY S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Los ejecutados apelaron la resolución de fs. 53/55, que rechazó la nulidad de la ejecución y la excepción de inhabilidad de título que articularon. Sus memoriales corren a fs. 60/63 y 65/68 y fueron contestados a fs. 70/72.

  2. a. Los apelantes se agraviaron de que el Sr. Magistrado rechazara la nulidad de la ejecución, por considerar que ante el desconocimiento de su parte de la entrega del dinero, no se cumplió la condición a la que refiere el art. 545, inc. 2° del Cpr. y debió

    cumplimentarse el trámite que prevé el art. 525, inc. 2°.

    La nulidad prevista en el art. 545 del Cpr. tiene por finalidad subsanar las deficiencias de los trámites previos al juicio o en el diligenciamiento de la intimación de pago, pero ella es improcedente si no se privó al ejecutado del ejercicio de su derecho de defensa o no se le ocasionó perjuicio, por cuanto esta vía no es ajena a los principios generales que rigen en materia de nulidades, en virtud del cual no procede la nulidad por la nulidad misma (Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 10, pág. 535, Ed.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32914413#233818137#20190613142537174 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.H., Bs. As., 2008).

    El planteo de los ejecutados, en tanto refiere a la falta de entrega del dinero que motivó el libramiento del pagaré, es materia ajena a la nulidad planteada que, como se dijo, es de índole procesal y refiere a las diligencias preparatorias del proceso ejecutivo, sin que resulte aplicable al sub lite lo dispuesto en el inc. 2° de la norma, dado que no se trata de un supuesto de irregular preparación de la vía ejecutiva, puesto que se ejecutó un pagaré, documento que no requiere del trámite previsto por el art. 525 del Cpr.

  3. b. Los accionados también se agraviaron del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, la cual fundaron en la falta de entrega del dinero por parte del actor.

    La defensa en estudio es de carácter procesal y efectos perentorios y solo procede ante la carencia de los requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza...

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