Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 57719

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.719, “Cicchini, R.D. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Ronaldo Domingo Cicchini, por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de la resolución dictada por el Directorio del mencionado organismo el día 9 de febrero de 1995, por la que se denegó su reclamo de ajuste de la prestación previsional de la que es titular mediante la consideración de la bonificación por categoría prevista en el art. 13 de la ley 10.328. Hace extensiva la impugnación a la resolución de fecha 29 de agosto de 1996, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Relata que obtuvo el beneficio previsional mediante el cómputo de servicios prestados en la Dirección de Vialidad. Sostiene que durante el período en que cumplió las funciones consideradas a los fines de liquidar el haber de la prestación obtuvo calificaciones suficientes como para aspirar al pago de la bonificación por categoría conforme ha sido regulada en la ley 10.328. Afirma que el adicional que reclama forma parte integrante de la remuneración total de los agentes de la Dirección de Vialidad, por lo que de haber continuado en actividad sería acreedor a tal asignación.

    Sostiene que la bonificación que reclama es automática y sólo se pierde cuando se ha obtenido una calificación deficiente, más no se exige el cumplimiento de otros tipo de tareas o exigencias que aquellas que tuvo a cargo durante su desempeño, ni requiere que la autoridad expida una autorización o un acto al respecto.

    Agrega que durante su vida activa percibió una bonificación que, al igual que la que reclama, se relacionaba con la calificación obtenida por su desempeño.

    Destaca que la totalidad de los organismos que intervinieron en forma previa al pronunciamiento del organismo previsional (Dirección General de Personal, C. General de la Provincia, A. General de Gobierno y Fiscalía de Estado) se expidieron en forma favorable a su reclamo.

    Reclama que junto con la anulación de las resoluciones impugnadas, se condene a la Administración demandada a reajustar el haber previsional y a abonarle las diferencias devengadas a su favor desde el 4 de junio de 1989, atento el efecto interruptivo de la prescripción operado con su reclamo presentado el 4 de junio de 1991, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado, contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones cuya anulación se reclama y solicita el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

    En lo esencial aduce que la bonificación por categoría reclamada en autos no es un suplemento regular y habitual ni es inherente al cargo o función en tanto requiere para su percepción el cumplimiento de una serie de requisitos que tienen por causa la situación particular en que se encuentra el empleado de tal manera que no puede presumirse que el jubilado lo hubiere percibido de haber permanecido en actividad. Agrega que para su reconocimiento requiere del otorgamiento expreso por parte de la autoridad administrativa, previo cumplimiento del trámite previsto en la reglamentación.

    Puntualiza que no puede asimilarse la bonificación por eficiencia móvil cobrada por el particular con la que ahora reclama, tanto por el criterio de aplicación como por los recaudos exigibles.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada...

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