Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2020, expediente FRO 073023580/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 29 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 73023580/2010 caratulado “C., M.D. y otro c/ O.S.D.E. y otro s/

varios” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto –en subsidio del de revocatoria- por la Fiscalía de Estado en representación de la codemandada IOMA a fojas 611/612, contra la Resolución de fecha 26 de febrero de 2019 (fs. 610 y vta.) que aprobó la nueva liquidación practicada por la actora.

    Concedido el recurso a fojas 613,

    se corrió el pertinente traslado –que no fue contestado-

    elevándose los presentes a este tribunal (fs. 618)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 620) y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - En primer término la recurrente sostuvo que la última liquidación aprobada mediante la resolución que cuestiona, no se ajustó a Derecho, pues contempló en forma parcial el importe de $500, que nunca fue fijado por el a quo, pues lo único que hizo a fojas 579, fue “avisar” que si el IOMA continuaba en su postura,

    iba a aumentar el importe de las astreintes a esa cifra,

    bajo apercibimiento de ampliarla, pero esa decisión nunca se tomó. De tal modo –dijo- partiendo de la base que el “apercibimiento” de aumentar el monto sancionatorio nunca se hizo efectivo, la liquidación en cuestión deviene incorrecta ascendiendo en todo caso a $16.000.-

    En segundo lugar y sin perjuicio de Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    lo expresado anteriormente, señaló que para determinar el importe de la liquidación sólo deben contabilizarse los días hábiles, siguiendo el criterio jurisprudencial en la materia, que citó por compartir, debiéndose calcular desde el 27 de abril de 2018 hasta el 14 de febrero de 2019 que fue la fecha en que la actora solicitó giro de la suma finalmente depositada en autos. Que el cálculo arrojaría:

    160 días x $100 (que es el importe firme de la sanción) =

    $16.000.-.

    Finalmente reiteró la solicitud del levantamiento de las astreintes a partir del 14 de febrero...

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