Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2021, expediente FCB 007221/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 7221/2014/CA1

AUTOS: “CICCARELLI, I.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 6 de septiembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CICCARELLI, I.V. c/ ANSES–

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 7221/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 76-

en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la A.N.SE.S y ordenó a ésta última que recalcule la prestación básica universal (PBU) y reajuste el haber previsional, en función de las pautas allí señaladas. Asimismo, impuso las costas a en el orden causado (fs. 140/147).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la movilidad del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “B.” (fs. 153/155 vta.).

    Por su parte, la parte actora funda su recurso de apelación. Hace presente que le agravia la resolución recurrida por cuanto no hace lugar al reajuste de los aportes autónomos, ello en función de la doctrina dictada en autos “M.. Por los fundamentos que expone, solicita la aplicación del fallo “M.” de la C.S.J.N. (fs.

    157/160).

    Corridos los traslados de ley, las partes dejan vencer los plazos sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 162).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional con aportes autónomos adquirido con fecha 17/08/2006 (fs. 67), con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 21/24.

  3. Sentado ello e ingresando al estudio de los agravios vertidos por la demandada en relación a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19492165#299896929#20210906131806664

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 7221/2014/CA1

    AUTOS: “CICCARELLI, I.V. c/ ANSES...

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