Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2003, expediente B 59350

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,de L.,Hitters,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.350, “C., O.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. O.A.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, a fin de obtener la anulación de las resoluciones 409.722/1997 y 416.593/1998, mediante las cuales se resolvió acordarle beneficio de jubilación por invalidez a partir del 3-IX-1995 atento la entrada de las actuaciones nacionales al citado organismo con invocación del art. 62 del dec. ley 9650/1980 y abonárselo a partir del 1-VIII-1996 atento la fecha de baja en el orden nacional y se rechazó el recurso de revocatoria, respectivamente.

    Solicita que su jubilación le sea otorgada desde la fecha de presentación del pedido, esto es, 23-VIII-1991 y que se ordene el pago correspondiente con más los intereses. Pide costas.

  2. Corrido el traslado de ley, contesta la demanda la Fiscalía de Estado solicitando su rechazo y oponiendo a su progreso la excepción de incompetencia del tribunal fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa que permita habilitar la instancia judicial.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 39, agregadas las actuaciones administrativas y la documentación en fotocopias (únicas pruebas ofrecidas por las partes), así como los alegatos de las mismas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Relata la actora que con sustento en el art. 67 del dec. ley 9650/1980 t.o. 1994, peticionó con fecha 23-VIII-1991 el beneficio de jubilación por invalidez, acreditando 9 años, 3 meses y 14 días en cargos con aportes a ese organismo.

    Agrega que ofreció renunciar a la jubilación que le había acordado el organismo nacional, transfiriendo los servicios que ascendían a 8 años y 9 meses.

    Se agravia de los efectos patrimoniales del beneficio previsional concedido, pues entiende que debió ser desde que optó por el beneficio provincial (23-VIII-1991), y no como se dispuso en forma arbitraria en los actos atacados desde la efectiva baja del beneficio...

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