Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 001062/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1062/2009 CICALA FELIPE PAULO Y OTROS c/ EN -M§ DEFENSA- EMGE DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Alemany dijo:

  1. ) Que, a fs. 458 y vta., el Sr.

    Juez de grado intimó a la parte demandada para que, en el término de diez (10) días, informe la fecha estimativa en que haría efectivo el pago de las acreencias correspondientes a los actores, por la suma de $2.240.490,24, toda vez que conformidad con las constancias de la causa, debían ser canceladas en el ejercicio financiero del año 2016.-

  2. ) Que, contra tal decisión, la actora apeló a fs. 459 –fundando a fs. 469/471 y vta.-, cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto se encuentra vencido el ejercicio presupuestario del año 2015, durante el cual debió

    haberse hecho efectiva la cancelación del crédito en concepto de capital e intereses.-

  3. - Que, en el presente año, resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, ya que al haber vencido el 31 de diciembre de 2016 los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11235012#175145013#20170330115342404 artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se hallan reunidas las condiciones para la ejecución de la sentencia (cfr. CSJN en la causa “Recurso Queja nº 2 –C.G.A. –inc. E.. S..- y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército- Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”, CAF 025191/2012/2/RH002, resolución del 27/12/2016, y esta S. en la causa “L.J.R. c/ EN- Tribunal de Tasaciones- Dtos. 1487/01 1561/01 s/ Empleo Público”, sentencia del 14 de noviembre de 2013, entre muchos otros).-

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en virtud de las particularidades de la causa (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.-

    El Dr. Treacy dijo:

  4. ) Que, a fs. 458 y vta., el Sr.

    Juez de grado intimó a la parte demandada para que, en el término de diez (10) días, informe la fecha estimativa en que haría efectivo el pago de las acreencias correspondientes a los actores, por la suma de $2.240.490,24, toda vez que conformidad con las constancias de la causa, debían ser canceladas en el ejercicio financiero del año 2016.-

  5. ) Que, contra tal decisión, la actora apeló a fs. 459 –fundando a fs. 469/471 y vta.-, cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto se encuentra vencido el ejercicio presupuestario del año 2015, durante el cual debió

    haberse hecho efectiva la cancelación del crédito en concepto de capital e intereses.-

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11235012#175145013#20170330115342404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3º) Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece: “…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.-

    En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito...

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