CIBILS SOCAS SOLEDAD MARIA - MARTIN CIBILIS SOCAS- ELISA ORTEGA VELAVERDE- TEODELINA ORTEGA VELAVERD Y OTROS c/ SOCAS SALVADOR CARLOS - CURADOR ESPECIAL - SEBASTIAN SOCAS Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Número de expedienteCIV 098235/2006
Fecha29 Diciembre 2020
Número de registro830376

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

98235/2006

C.S.S.M.-.M.C. SOCAS-

ELISA ORTEGA VELAVERDE- TEODELINA ORTEGA

VELAVERD Y OTROS c/ SOCAS SALVADOR CARLOS -

CURADOR ESPECIAL - SEBASTIAN SOCAS Y OTROS s/ACCION

DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL)

Buenos Aires, diciembre 29 de 2020.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Expediente n° 98235/06, “C.S., S.M. y otros c/ S.S.C. y otros s/ Acción Declarativa”.

    Contra el pronunciamiento de fs. 1301, plantea recurso de reposición con apelación en subsidio “Cantera la Chola II SA”. Desestimado el primero,

    corresponde abordar los fundamentos expuestos en el segundo en la presentación realizada con fecha 11 de marzo de 2020, la que es compartida por la parte actora y por M.I.S., siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara el 30 de octubre de 2020.

    Asimismo, apela la decisión la Sra. I.M.S., expresando agravios en la presentación del 27/07/2020, siendo contestado los agravios por la parte actora el 18/08/2020, adhiriéndose a los términos vertidos por la apelante.

    A sus efectos, se deja constancia que esta última recurre en los obrados como consecuencia en la providencia de fs. 1203 del Expediente n° 75781/2006,

    caratulado “S., I.M.c.S., S.C. y otros s/ Cumplimiento de contrato”, providencia que dispuso estarse a la incompetencia resuelta en este expediente.

    Además, hace lo propio a raíz de lo resuelto en el incidente de medidas cautelares.

    Es que si bien se proveyó a fs. 1310 el recurso de apelación contra la providencia de fs. 1301 del expediente n° 98231/06, se dispuso -con basamento en que la incompetencia declarada comprende la de los expedientes acumulados- que era innecesario proveer la vía recursiva articulada contra la providencia de fs. 807

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    del principal (fs. 1/2 del incidente) en la que el magistrado se pronuncia sobre el alcance y límite temporal de una cautelar, los efectos de distintos contratos alegados y la suerte de los depósitos que pudieren derivar como consecuencia de ello. Denegado el recurso, se promovió la queja articulada bajo el número 21801/2011/rh1, caratulada: “S.I.M.c.S.S.C. y otros s/

    Medida Precautorias”, que se procede a valorar en los términos “infra”

    consignados.

  3. Dada la íntima vinculación sustancial existente entre los recursos hemos de proceder a su consideración conjunta.

    Se quejan de lo decidido por el juez de grado en cuanto se declara incompetente para intervenir en estos obrados, en los homónimos sobre medidas cautelares y en los acumulados: “S., I.M.c.S., S.C. s/

    Cumplimiento de contrato”, disponiendo su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Depto. Judicial de San Isidro,

    Provincia de Buenos Aires. Basa el magistrado su decisión en el fuero de atracción que ejerce el expediente caratulado: “S., S.C. s/ Sucesión”, cuya copia certificada para este acto se tiene a la vista.

    Cabe recordar que en los autos principales “S., I.M.c.S.S.C. y O. s/ cumplimiento de contrato”, número 75.781/2006, se ha dictado sentencia (en copia, fs. 687/698) que se encuentra firme; la misma hizo lugar a la demanda entablada por I.M.S. contra S.C.S.,

    S.T.S., M.S., S.E.S. y S.S.,

    Los Rayos SA

    y “Piedra Brava SA”– tercera-, condenando a cumplir con el cargo impuesto en la donación de fs.18/20 y el Convenio de canto rodado de fs.

    43/54 – del expediente n° 75.781/2.006- consistentes en el cobro de sumas de dinero, bajo apercibimiento de hacérselo procurar por “Arenera Don Antonio SA”

    a costa del deudor; declarando inoponibles a la actora las normas que regulan la personalidad societaria de “Los Rayos SA” y “Piedra Buenos SA” -art. 54, ley 19.550, en lo que al principal se refiere.

    A su vez, en el expediente 98235/2006, S.M.C.S., M.C.S., E.O.V., T.O.V. en su carácter de Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    cesionarios de I.M.S., copropietaria de los derechos de explotación de la cantera, se promovió la acción contra S.S. y sus hijos, “los Rayos SA” y “Piedra Brava SA” a quienes le imputaron haber extraído con el auxilio de terceros piedra, canto rodado y ripio ajeno en forma sistemática e ilegítima,

    requiriendo se declare su derecho a la explotación de la cantera a la luz de diversos convenios, habiendo esta S. confirmado lo resuelto en la instancia de grado.

    En el contexto descripto, los expedientes se encuentran objetivamente en estado de ejecución de sentencia habiendo fallecido un co-demandado.

  4. Se ha sostenido que el fundamento del fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de...

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