CIBILS SOCAS SOLEDAD MARIA - MARTIN CIBILIS SOCAS- ELISA ORTEGA VELAVERDE- TEODELINA ORTEGA VELAVERD Y OTROS c/ SOCAS SALVADOR CARLOS - CURADOR ESPECIAL - SEBASTIAN SOCAS Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Número de expedienteCIV 098235/2006
Fecha29 Diciembre 2020
Número de registro830376

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

98235/2006

C.S.S.M.-.M.C. SOCAS-

ELISA ORTEGA VELAVERDE- TEODELINA ORTEGA

VELAVERD Y OTROS c/ SOCAS SALVADOR CARLOS -

CURADOR ESPECIAL - SEBASTIAN SOCAS Y OTROS s/ACCION

DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL)

Buenos Aires, diciembre 29 de 2020.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Expediente n° 98235/06, “C.S., S.M. y otros c/ S.S.C. y otros s/ Acción Declarativa”.

    Contra el pronunciamiento de fs. 1301, plantea recurso de reposición con apelación en subsidio “Cantera la Chola II SA”. Desestimado el primero,

    corresponde abordar los fundamentos expuestos en el segundo en la presentación realizada con fecha 11 de marzo de 2020, la que es compartida por la parte actora y por M.I.S., siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara el 30 de octubre de 2020.

    Asimismo, apela la decisión la Sra. I.M.S., expresando agravios en la presentación del 27/07/2020, siendo contestado los agravios por la parte actora el 18/08/2020, adhiriéndose a los términos vertidos por la apelante.

    A sus efectos, se deja constancia que esta última recurre en los obrados como consecuencia en la providencia de fs. 1203 del Expediente n° 75781/2006,

    caratulado “S., I.M.c.S., S.C. y otros s/ Cumplimiento de contrato”, providencia que dispuso estarse a la incompetencia resuelta en este expediente.

    Además, hace lo propio a raíz de lo resuelto en el incidente de medidas cautelares.

    Es que si bien se proveyó a fs. 1310 el recurso de apelación contra la providencia de fs. 1301 del expediente n° 98231/06, se dispuso -con basamento en que la incompetencia declarada comprende la de los expedientes acumulados- que era innecesario proveer la vía recursiva articulada contra la providencia de fs. 807

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    del principal (fs. 1/2 del incidente) en la que el magistrado se pronuncia sobre el alcance y límite temporal de una cautelar, los efectos de distintos contratos alegados y la suerte de los depósitos que pudieren derivar como consecuencia de ello. Denegado el recurso, se promovió la queja articulada bajo el número 21801/2011/rh1, caratulada: “S.I.M.c.S.S.C. y otros s/

    Medida Precautorias”, que se procede a valorar en los términos “infra”

    consignados.

  3. Dada la íntima vinculación sustancial existente entre los recursos hemos de proceder a su consideración conjunta.

    Se quejan de lo decidido por el juez de grado en cuanto se declara incompetente para intervenir en estos obrados, en los homónimos sobre medidas cautelares y en los acumulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR