Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 003862/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 3862/2019, “Cibie Argentina SA (TF 35690-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Cibie Argentina SA (TF 35690-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, y La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. El pronunciamiento de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación —de fs. 37/42— resolvió (i) por mayoría, declarar la prescripción de la acción del fisco para imponer penas en la presente causa y (ii) por unanimidad, confirmar el cargo tributario formulado en el art. 3º de la resolución (DE PRLA) nº 9152/14; con costas conforme a los mutuos vencimientos.

    En lo que aquí importa —esto es la declaración de prescripción de la acción sancionatoria de la aduana, ya que la confirmación del cargo tributario formulado fue consentida por la importadora Cibie Argentina SA — el voto mayoritario se sostuvo en los siguientes argumentos:

    (i) se consideró inaplicable el plenario “H.T.S.” de esta cámara, por haber sido derogado el art. 303 del CPCCN (art. 12 de la ley 26.853); (ii) a su vez, en la práctica, su aplicación llevó a prolongar los plazos procesales en detrimento de los derechos de los administrados a obtener una decisión jurisdiccional en un plazo razonable; (iii) el art. 1017 CA establece que cuando se trata de procedimientos por infracciones y delitos aduaneros se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal, que en su art. 142 dispone que “las resoluciones judiciales se harán conocer a quien corresponda dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que el tribunal dispusiera un plazo menor…”; Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33139809#242439044#20191007162229779 (iv) si bien el dictado de la resolución sancionatoria interrumpe el plazo de prescripción (art. 937 inc. d) del CA), no es menos cierto que el art. 1012 CA establece el deber de notificar ese tipo de resolución, de allí

    que el mero dictado de una resolución condenatoria, sin su notificación, no puede erigirse en causal interruptiva; (v) toda vez que el 15/12/09 se dispuso la apertura del sumario y la notificación de la...

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