Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Diciembre de 2012, expediente 44.846

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Nº 2271, T XV, Fº 6266/70.-

SISTENCIA, seis de diciembre de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INSTITUTO CIBERNOS S.A.

c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – RECURSO DIRECTO art. 32 ley 24.521”, Expte Nº 44.846;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 440/442 y vta. se presenta el representante del actor reiterando la denuncia de incumplimiento parcial de la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 16 de abril de 2.009 – cfr. fs. 188/194 -,

solicitando se conmine su cumplimiento a la demandada, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

Alega que ante una denuncia anterior de incumplimiento de la cautela despachada, la UNaF habría referido – a fs. 425/426 vta. – su observancia.

Explica que su parte debió efectuar una serie de averiguaciones con el propio Instituto Cibernos de la ciudad de Madrid, España para poder discernir si el informe producido en dicha presentación, se condecía con la realidad fáctica que en él se expresaba.

Es decir si, como señalaba la contraria, la totalidad de los títulos habían sido expedidos por la Institución, si fueron legalizados, si además pudieron ser apostillados y por último si tales instrumentos han podido tener vigencia en el país de residencia de los co-actores o en cualquier otro lugar (siempre que se trate de una país adherido a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).

Al respecto reedita los términos de la medida solicitada, advirtiendo que ella refería a los alumnos de la “segunda promoción” que se inscribió para cursar sus estudios universitarios por la articulación que preveía el convenio celebrado entre la UNaF y su parte, en fecha 29/09/2004 y que pretendió dejarse sin efecto mediante la resolución Nº

001/2006.

Que finalizados los estudios de rigor, dicha promoción egresó de la universidad, aunque los alumnos nunca recibieron sus respectivos títulos, ya que los hechos sobrevinientes – pretendida anulación del convenio aludido y por consiguiente de los títulos- impidieron que el acto se materialice.

Y que tanto los alumnos que cursaron la primera promoción – quince de ellos habrían obtenido sus títulos emitidos, aunque algunos sin legalizar y/o apostillar - como los de la segunda, lo hicieron bajo la normativa de los convenios firmados que –según refiere- aún se encuentran vigentes.

A pesar de todo ello –insistió- la graduación alcanzada por la segunda promoción de alumnos nunca se llegó

a materializar en la entrega de títulos por la accionada (UNaF) debido al dictado de la Resolución que en el presente,

se impugna.

Reitera lo manifestado en su presentación inicial en cuanto a que los estudiantes cumplieron con todos los pasos que la Facultad y la Universidad lo exigen (los títulos extendidos en la primera promoción lo avalan), para obtener Poder Judicial de la Nación esa graduación independientemente de los convenios celebrados con ICI y WC, es decir como cualquier alumno que hubiese deseado cursar esa carrera y graduarse.

Así solicitan que conforme a la resolución dictada por este tribunal, deberá...

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