Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 000173/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 173/2013 CIBEIRA GERMAN c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “C.G. c/EN –Mº defensa– Armada y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, expediente n° 173/2013, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:
I.A. la parte actora la sentencia de fs. 309/311 vta. por la que el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el Sr. G.C.. En consecuencia, se confirmó la Resolución nº 175/2012 por la cual fue rechazado el reclamo del actor en punto a la percepción de la compensación de “gastos por representación”.
Para así decidir, en primer término, se tuvo en cuenta que mediante la Resolución Nº 175/2012, el J. de Estado Mayor General de la Armada (en adelante JEMGA) había desestimado la pretensión del Sr. C., en virtud de la cual se reclamaba ante la Armada Argentina que se le abonase la compensación denominada “gastos de representación”, por su desempeño como “Asesor T.ico” de la Representación Argentina ante la Organización Marítima Internacional (en adelante OMI).
En este orden, el Tribunal a quo puntualizó que, en la referida resolución, el JEMGA había considerado, en lo sustancial, la compensación por “Gastos de Representación” se limitaba a los Titulares de Agregadurías o J.s de Misiones en el exterior, motivo por el cual el pago de dicha especie a quien ocupó el cargo de “representante alterno permanente” ante la OTI constituye una excepción no prevista por la normativa aplicable.
En tales condiciones, en el pronunciamiento apelado se destacó que el aquí actor, Capitán de N., había sido designado Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11239249#242228361#20190830085412890 mediante la Resolución Conjunta de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto –registrada con los Nros. 203/2011 y 114/2011, respectivamente–, en “misión permanente” a partir del 14 de julio de 2011 y por el término de 730 días, para trasladarse a la ciudad de Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de desempeñarse como “Asesor T.ico” de la Representación Argentina ante la OMI, con sede en dicho país.
A su turno, se recordó que el art. 2423, inc. 4º, ap. a- del Volumen 2 de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar nº 19.101 (Título II-Personal Militar en actividad, Cap.
IV-Haberes) establecía que la compensación por Gastos de Representación será asignada a los Titulares de Agregadurías o J.s de Misiones al exterior, siempre que –para estos últimos– la jefatura de misión haya sido previamente autorizada con tal carácter por el Ministerio de Defensa, para hacer frente a los gastos emergentes de las actividades propias del servicio, motivados por el desempeño de su cargo.
Seguidamente, consideró que los extremos descriptos en la mencionada norma no se encuentran verificados en autos. En primer término, dado que no se había establecido en la designación del interesado que éste revistiese la condición de “Agregado Especializado”, circunstancia que no resultaba equiparable a la del “Representante Alterno Permanente” y, por otra parte, atento a que en la “Planilla Anexa de Gastos” correspondiente a las resoluciones por medio de las cuales se concretó su designación expresamente se manifestó, en cuanto al “total gastos de representación”, que los mismos “no corresponden”.
Por lo demás, indicó que no podía interpretarse que la equiparación pretendida surgiera de lo dispuesto en el art. 2º de la Resolución del Ministerio de Defensa nº 1360/2010, cuando hace referencia a los cargos de “jefatura de la misión o cargo equivalente”, en tanto se refiere a que, en la distribución de competencias, la Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11239249#242228361#20190830085412890 Poder Judicial de la Nación 173/2013 CIBEIRA GERMAN c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG planificación, ejecución y control de los aspectos funcionales administrativos y financieros será asumido por la Fuerza de origen del oficial que desempeñe dichos cargos, y se concluyó que la pretensión del actor descontextualizaba tales referencias (jefe de misión o cargo equivalente).
De igual modo recalcó que la asimilación de su situación con la de una jefatura de misión diplomática, requerida por el accionante, no puede ser admitida, no solamente por la ausencia de designación formal en tal sentido, sino también por cuanto la representación por ante la OMI recae sobre el Sr. Embajador Argentino acreditado por ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o, en su defecto, sobre el representante alterno.
Finalmente, puso de resalto que el interesado tampoco había podido probar, por una parte, que efectivamente hubiera realizado tareas asimilables o equiparables a las que corresponden a un jefe de misión o agregado especializado ni, por otro lado, que hubiera incurrido en alguno de los “gastos extraordinarios” del tipo de los detallados en la norma en examen (a saber, agasajos, homenajes o retribuciones de atenciones de carácter oficial), y que el legislador ha buscado compensar. Sobre el punto, se recordó que la actividad probatoria contemplada en la regla del onus probandi del art. 377 del C.P.C.C.N., demuestra el propio interés del litigante quien, a su vez, puede obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una actitud...
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