Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Diciembre de 2019, expediente FBB 008440/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8440/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de diciembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8440/2019/CA1, caratulado: “CIARROCCA,

L.A. c/ PAMI (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986”, venido del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a

fs. 103/105vta., contra la sentencia de fs. 97/101vta. y a f. 112, contra la regulación de

honorarios de f. 111.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

entablada por la Sra. P.N.C., en representación de su tío, Leonardo

Ángel Ciarrocca, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJP) y, en consecuencia, ordenó a la demandada la cobertura

integral (100%) de acompañante terapéutico por parte del prestador Félix Orlando

Ysidre, 4 horas diarias de lunes a sábado en el geriátrico “Abuela Emma”, donde

reside el amparista, todo ello en los términos del certificado médico obrante a f. 94 e

impuso las costas a la demandada por resultar vencida (fs. 97/101vta.).

Posteriormente, se regularon los honorarios de la Dra. Julieta

Montes de Oca, letrada patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en el

principal, en 22 UMA, con más el 10% para afrontar el aporte previsional

correspondiente (f. 111), los que fueron apelados por altos por la apoderada de la

demandada a f. 112.

2do.) Contra la sentencia, la apoderada de la demandada

interpuso recurso de apelación. Se agravió en cuanto a que: a) la jueza de grado haya

resuelto sobre la base de la “libertad de prescripción médica”; b) consideró que existen

situaciones, máxime en el campo de la salud, que escapan a ese mero criterio

generalizador que se acostumbra a sostener y, en todo caso, exigen ahondar en la

especialidad médica como la mejor alternativa a la hora de evaluar una patología y el

mejor tratamiento para el paciente; c) su mandante no negó la necesidad de una

prestación, sino que disentía con el carácter de ésta, que debió acreditarse con un

certificado médico emitido por un médico especialista en tratamientos vinculados a la

salud mental y no sólo de un clínico cuya especialidad tiene un abordaje general; d)

acorde con las necesidades acreditadas para el tratamiento del amparista, la prestación

sería la de cuidador domiciliario y no la de acompañante terapéutico, implicando ello

Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #33777078#252394090#20191216135510124 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8440/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

distintas áreas; e) cuestionó que para decidir se haya tenido en cuenta lo que surge del

relato de un testigo, actual acompañante terapéutico, quien –lógicamente– no querrá

perder su fuente de trabajo y, por último f) objetó la imposición de las costas, porque

al seguir los trámites que implica el reconocimiento de cobertura de una prestación

médica, su mandante se atuvo a cumplirlos sin denegar la atención de la salud.

Por las consideraciones expuestas, solicitó que se deje sin efecto

la sentencia apelada, sin imposición de costas a la parte actora o subsidiariamente sean

impuestas en el orden causado (fs. 103/105vta.).

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido y, por su

parte, el Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete, propiciando se

USO OFICIAL confirme lo decido por la jueza de grado (fs. 109/110vta. y 118/119, respectivamente).

4to.) No se encuentra discutido que el presente caso trata de un

Sr. L.Á.C. de 94 años, afiliado al INSSJP–PAMI (f. 5), quien fue

diagnosticado con demencia senil y como consecuencia de su grave deterioro

cognitivo, se lo ingresó en el Hogar Abuela Emma, en el que reside desde...

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