Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2023, expediente FRO 021956/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 21956/2017 caratulado “CIARNIELLO, IRIS
ELIDA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 14 de julio de 2020 que hizo lugar a la acción interpuesta por I.E.C.,
ordenó a la ANSeS que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes del fallo e impuso las costas por su orden.
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- Concedidos ambos recursos, se elevaron los presentes a esta Alzada, donde por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “A”. Expresados los agravios, se corrieron los respectivos traslados, los que no fueron contestados. Se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, encontrándose en condiciones de resolver.
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- La accionante se agravió de la falta de tratamiento del Juez a quo respecto de la cuestión planteada al deducir la acción, consistente en la aplicación del precedente jurisprudencial emanado de la C.S.J.N. in re “V., A.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 3
de marzo del 2015 y, en función de ello, solicitó que se ordene a la ANSeS a determinar el nuevo ingreso de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante, ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado.
Manifestó que este, además de los 4 años aportados como autónomo, había trabajado con anterioridad 10
años en relación de dependencia, por lo cual, encuadrar el Fecha de firma: 01/09/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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caso en las disposiciones del art. 97 de la ley 24.241
implica desconocer casi la totalidad de la trayectoria laboral acreditada y de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial.
Finalmente, formuló reserva del caso federal.
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- Por su parte, la demandada cuestionó
el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, peticionando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº
807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18. En acápite aparte, se agravió de la aplicación del precedente “M.”
para el cómputo de los servicios autónomos, cuando dicho fallo fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y formuló reserva del caso federal.
El Dr. A.P. dijo:
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- Comenzaré por analizar el agravio referido a la falta de pronunciamiento incurrido por la sentencia de primera instancia en lo atinente a la redeterminación del haber previsional de pensión de acuerdo a los parámetros sentados por la C.S.J.N. in re “Vergara”.
Al respecto, corresponde destacar que fue solicitado al interponer la demanda y el juez de grado omitió
pronunciarse, por lo tanto, en función de lo normado por el artículo 278 del CPCCN, cabe pronunciarse al respecto.
1.1.- La accionante, en su escrito inicial de demanda, manifestó que el marco normativo impuesto por la ley 24.241 –en su artículo 97- no ha contemplado su particular situación. Explicó que, antes de los cuatro años aportados como autónomo, el de cujus había trabajado 10 años en relación de dependencia y, por ello, debió haberse ponderado con amplitud el esfuerzo contributivo por éste realizado, a la luz de lo dispuesto por la C.S.J.N. en el Fecha de firma: 01/09/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
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citado fallo “Vergara”. En este sentido solicitó que se ordene calcular un nuevo ingreso base que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante.
1.2.- A tal respecto, cabe tener presente que en fecha 3 de marzo de 2015, la Corte Suprema falló en la causa “V., Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios” estableciendo un nuevo parámetro de cálculo del ingreso base para el afiliado que, al momento de su deceso, tenía más de 33 años de aportes y, durante la mayor parte de su vida laboral, había prestado servicios en relación de dependencia. No obstante, los últimos cinco años anteriores correspondían a aportes sobre las rentas percibidas en carácter de autónomo. Por lo tanto,
su ingreso base solo incluyó ese período, resultando de ello un haber exiguo.
Ante esta particular situación, el máximo tribunal determinó que correspondía ponderar -en su totalidad- el esfuerzo contributivo realizado durante toda su vida activa y no limitándolo a dicho período. A tal efecto,
en el considerando noveno del mencionado fallo estableció
textualmente: “Que dichas circunstancias no se presentan en autos, pues además de los cinco años; cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, el de cujus había trabajado con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, lo cual totaliza más de treinta y tres años de servicios y excede lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal de la norma, en consecuencia, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada”.
Asimismo, en el considerando décimo dijo “Basta señalar para demostrar esa desproporción, que para el Fecha de firma: 01/09/2023
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Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
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mes de julio de 1993, las cotizaciones se efectuaban sobre un sueldo de $1.672, en tanto que la pensión reconocida para el mes de diciembre de 1999 sólo era una mínima de $145”.
Finalmente, en el undécimo considerando arribó a la conclusión de “Que cabe reconocer, entonces, que el marco normativo aplicado...
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