Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 021085429/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: CIARNIELLO EDUARDO ANTONIO c/ AFIP s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente FMP 21085429/2009,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan nuevamente los autos con motivo de la presentación interpuesta digitalmente en fecha 06/08/2021 por el Dr. M.J.,

    mediante la cual solicita la regulación de honorarios por el trabajo realizado en esta instancia.

  2. Que atento el estado de autos y la labor realizada por el peticionante en segunda instancia -contestación de recurso extraordinario de fecha 28/06/2021-, conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados tomando como base los honorarios de primera instancia.

    Que en relación al recurso de apelación no se regulan honorarios por no haber contestado el traslado que le fue concedido.

  3. En atención al estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, procederemos a regular los honorarios profesionales de las letradas intervinientes por la parte demandada por su actuación en segunda instancia.

    En ese orden, considerando las labores realizadas por la Dra. L.N. -interposición de recurso de apelación de fecha 11/02/2019 y expresión de agravios de fecha 16/07/2020-, y por la Dra. M.C. -interposición de recurso extraordinario de fecha 02/06/2021- conforme lo establecido en el art. 30 de la Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    ley 27.423, corresponde regular los emolumentos tomando como base los honorarios de primera instancia.

    Se deja constancia que las regulaciones de honorarios de las Dras. Nuñez y C. se encuentran condicionadas a que las mismas no posean relación de dependencia ni perciban retribución fija de su mandante conforme el art. 2 de la ley 27.423.

    Por todo lo expuesto, este Tribunal;

    RESUELVE:

  4. Regular los emolumentos del Dr. M.J. en la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 1.970.-), equivalentes a 1,04 UMA -

    Ac CSJN 03/2019-, a la fecha de la regulación que se toma como base arancelaria, por las labores correspondientes al recurso extraordinario; con más los aportes previsionales (art. 30 de la Ley 27.423).

  5. Regular los emolumentos de la Dra. L.N. en la suma de pesos...

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