Sentencia nº AyS 1997 II, 111 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 55190

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.190, "Ciarlantini, M.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.A.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social por las que se denegó su pedido de reajuste del haber jubilatorio sobre la base de la categorización de "alejada del radio urbano" asignada a la escuela n° 11 de Carmen de A. en que se desempeñara como docente y se rechazó el recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, que se condene a la demandada a reconocerle el cargo de maestra de grado zona rural y a pagarle las diferencias devengadas desde el dictado de la resolución 276.587/83, con actualización e intereses, hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por las partes), contestado por la actora el traslado conferido a fs. 28 y glosados los alegatos de ambas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. la actora que se hallaba jubilada ante el Instituto de Previsión Social con el cargo de maestra rural mediante resolución 232.334/79 cuando en forma unilateral e intempestiva mediante su similar 276.587/83 aquél fue recalificado como maestra de radio urbano, implicando la pérdida del cómputo de servicios que acrecienta la ruralidad y el porcentual de su haber jubilatorio.

    Invoca la resolución 8101/91 de la Dirección General de Escuelas y Cultura que asignó a dicha escuela la clasificación "alejada del radio urbano" pues, en su opinión, con ella acredita que su prestación de servicios durante el período 15-VII-49 al 9-X-51 tuvo ubicación geográfica "Rural", categoría tercera, en el paraje "Tres Sargentos" distante 21 kilómetros de la cabecera del partido de Carmen de A.. Dicho acto -agrega- se fundó en el informe de la comisión que a raíz de su petición y para determinar la categoría correspondiente se integró con representantes de la Rama Primaria, Consejo Escolar, Federación de Educadores Bonaerenses, Secretaría de Inspección y la Inspectora de Educación Primaria, con dictamen favorable entonces de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

    Menciona asimismo en su favor lo establecido por el decreto 162/58, arts. 12 y 13, y la resolución ministerial 006/77.

  4. Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado sostiene la inatendibilidad de la misma, expresando que durante el período 15-VII-49 al 9-X-51 en que la actora se desempeñó como maestra de grado en la escuela 11 de Carmen de A., las leyes 4675/38 (Escalafón del personal docente) y 5651/51 (Estatuto del docente) no contemplaban bonificación alguna sobre el sueldo de los docentes por su actuación en áreas rurales.

    Señala que recién con el Estatuto del Magisterio 19.885/57 fue establecida la "bonificación por ubicación", haciéndose efectiva a los docentes de escuelas rurales en base a la calificación de los establecimientos de enseñanza que debía efectuar el Ministerio de Educación (arts. 7, 53 y 59). A tal efecto, añade, por resolución 871/59 se determinó que las escuelas de todas las ramas de la enseñanza serían calificadas como "urbanas", "alejadas del radio urbano", "de ubicación...

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